STSJ Aragón 448/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:1385
Número de Recurso414/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00448/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100407

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000414 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000414 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Jose Ramón

Abogado/a: VICTORIA GIL LARCADA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: OXAQUIM SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 414/2010

Sentencia número: 448/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 414 de 2010 (Autos núm. 12/2010), interpuesto por la parte demandante Jose Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de marzo de 2010; siendo demandado OXAQUIM SA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Ramón, contra OXAQUIM SA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de marzo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de prescripción de la acción opuesta por OXAQUIM, S.A. desestimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Jose Ramón contra OXAQUIM, S.A. sin entrar en el fondo del asunto".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

El demandante inició la prestando de sus servicios laborales como Ingeniero, para OXAQUIM, S.A. el 27 de junio de 2005, a cambio de una retribución bruta mensual de 1.500.-# con inclusión de prorrata de pagas, en el centro de la empresa que la empresa tenía en Alcañiz.

(De la documental obrante a folios 7 a 9)

SEGUNDO

En el contrato de trabajo que suscribieron las partes, se contenía una cláusula denominada de "confidencialidad", del siguiente tenor literal:

"CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD:

El abajo firmante, Don. Jose Ramón mediante esta cláusula del presente contrato, formaliza su COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD al existir un efectivo interés industrial y comercial de la empresa con el trabajador a la finalización de la relación laboral, formalizando al amparo de lo establecido en el artículo 21 del RD Leg 1/1995, de 24 de marzo, el siguiente:

Don. Jose Ramón se compromete a la reserva de los datos, información y conocimientos específicos que haya obtenido a consecuencia de su trabajo profesional y de su vínculo laboral existente con la empresa.

Además, teniendo en cuenta la especialidad del proceso productivo utilizado por la empresa en la elaboración de sus productos, así como el sistema de comercialización implantado, y considerando el hecho de que la empresa pondrá en posesión del trabajador sus conocimientos técnicos, comerciales, organizativos y de producción, así como los avances obtenidos en materia de su actividad económica e industrial, el trabajador no podrá prestar sus servicios en ninguna otra empresa del sector una vez extinguido el presente contrato y durante un plazo de tres años, ni divulgar la información y conocimientos técnicos, comerciales, organizativos y de producción, obtenidos por el desempeño de su trabajo por cuenta de esta empresa.

Don Jose Ramón reconoce la importancia de la información que pueda afectar a la empresa OXAQUIM SA y a la necesidad de preservarla como patrimonio interno y exclusivo de ésta.

En el caso de que Don. Jose Ramón transgrediese lo dispuesto en la presente cláusula de confidencialidad, la empresa se reserva emprender acciones legales en su momento y el resarcimiento por los daños y perjuicios que se le pudieren ocasionar, que se valorarán de acuerdo con las circunstancias concretas, asumiéndose una contraprestación mínima de CIEN MIL Euros (100.000 #) por dicho incumplimiento por parte del trabajador.

En compensación por el presente pacto de confidencialidad después de extinguido el contrato, el trabajador percibirá la cantidad de DIEZ MIL Euros (10.000#), que ambas partes consideran adecuada teniendo en cuenta el salario del trabajador y la duración del pacto.

Para que así conste, se signa el presente compromiso en el lugar y fecha indicados en la parte superior.

Firma ilegible Sello y firma ilegible

D. Jose Ramón D. Inocencio

Director Técnico OXAQUIM SA"

(De la documental obrante a folios 10 y 29)

TERCERO

La relación laboral entre las partes se extinguió en fecha 29 de enero de 2009, mediante extinción por causas objetivas (económicas) comunicada por la Empresa. Dicha extinción no fue impugnada por el demandante, pero si reclamó desde la suscripción del recibo-finiquito el cumplimiento del pacto de no competencia, mostrando su disconformidad en este aspecto.

(de la documental obrante a los folios 18 y 19)

CUARTO

La relación laboral finalizó el 31 de diciembre de 2005, al causar baja voluntaria el trabajador.

(hecho no controvertido)

QUINTO

La empresa demandada nunca hizo efectivo el pago de los 10.000.-# establecidos como compensación económica de la limitación de competencia.

(hecho no...

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