STSJ Cataluña 3459/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:5557
Número de Recurso2113/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3459/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001442

el

Recurso de Suplicación: 2113/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3459/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino y Geronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 11 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 531/2018 y siendo recurrido/a BRAMMER IBERIA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente las demandas que dan origen a las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la obligación del demandado Geronimo de reintegrar a BRAMMER IBERIA SA. la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (16.200,00 EUR), condenándole al pago del indicado importe; y, asimismo, debo declarar y declaro la obligación del demandado Gabino de reintegrar a BRAMMER IBERIA SA la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (28.800,00 EUR), condenándole al pago de dicha suma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandado Gabino comenzó a prestar servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la actora Brammer Iberia S.A el día 1-9-2009, en el centro de trabajo sito en Sant Julià de Ramis, C/ Bondia s/n, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, teniendo reconocida la categoría profesional de jefe de sucursal, puesto de trabajo de conductor, pactándose una retribución total de

28.000 eur brutos anuales por todos los conceptos, incluido pacto de no concurrencia de 3.600,00 eur/año.

En anexo al contrato se incorpora una cláusula adicional por la que, en caso de baja voluntaria, durante los 6 meses siguientes a la extinción del contrato de trabajo con la empresa, el Sr. Gabino se compromete a no dedicarse ya sea por cuenta propia o ajena, a prestar servicios laborales en sectores económicos idénticos, similares o conexos a los de Brammer Iberia SA, entendiendo por éstos, los que sean competencia directa o indirecta de quien ahora suscribe el contrato, así como comprometiéndose a no contratar empleados de esta empresa y con los clientes de la misma. Como compensación económica por el pacto de no competencia o concurrencia, la empresa abonará la cantidad bruta de 3.600,00 eur anuales, divididos entre cada una de las pagas anuales. En caso de incumplimiento del pacto, el trabajador deberá reintegrar a la empresa la totalidad de la cantidad percibida por este concepto durante toda la vigencia de la relación laboral, más el 10% que se acuerda en concepto de daños y perjuicios. El importe total será abonado por el trabajador a la empresa en un único pago y en el momento que se tenga conocimiento de dicho incumplimiento.

En febrero de 2013 el centro de trabajo se traslada a Olot. En 2017 la retribución bruta mensual del Sr. Gabino era de 3.079,93 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras (contrato de trabajo y anexo de los folios 541 a 543.

Nóminas de los folios 245 y 344 donde consta la categoría de jefe de sucursal y que en febrero 2013 el centro de trabajo radica en Olot)

SEGUNDO

El codemandado Geronimo comenzó a prestar servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la actora Brammer Iberia S.A el 1-2- 2013, en el centro de trabajo sito en Olot, Avd. Les Tries 113, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, teniendo reconocida la categoría profesional de dependiente, nivel 6, con funciones de "customer service", pactándose una retribución total de 32.000 eur brutos anuales, incluido pacto de no concurrencia de 3.600,00 eur/año, por todos los conceptos, percibiendo adicionalmente un bonus de hasta un máximo de 4.800,00 eur brutos anuales siempre que se cumplan los objetivos marcados por la empresa y el trabajador permanezca en la misma a 31 de diciembre del año natural de su devengo.

En anexo al contrato se incorpora una cláusula adicional por la que, en caso de baja voluntaria, durante los 24 meses siguiente a la extinción del contrato de trabajo con la empresa, el Sr. Geronimo se compromete a no dedicarse ya sea por cuenta propia o ajena, a prestar servicios laborales en sectores económicos idénticos, similares o conexos a los de Brammer Iberia SA, entendiendo por éstos, los que sean competencia directa o indirecta de quien ahora suscribe el contrato, así como comprometiéndose a no contratar empleados de esta empresa y de los clientes de la misma. Como compensación económica por el pacto de no competencia o concurrencia, la empresa abonará la cantidad bruta de 3.600,00 eur anuales, divididos entre cada una de las pagas anuales. En caso de incumplimiento del pacto, el trabajador deberá reintegrar a la empresa la totalidad de la cantidad percibida por este concepto durante toda la vigencia de la relación laboral, más el 10% que se acuerda en concepto de daños y perjuicios. El importe total será abonado por el trabajador a la empresa en un único pago y en el momento que se tenga conocimiento de dicho incumplimiento. (contrato de trabajo y anexo de los folios 90 a 93 )

En 2017 la retribución bruta mensual del Sr. Geronimo era de 2.778,41 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras ( nóminas de los folios 147 a 152)

TERCERO

En primavera 2017 Brammer Iberia SA anunció que cerraba la sucursal de Olot, trasladando el centro de trabajo a Sant Julià de Ramis. Al trabajador Sr. Geronimo, por circunstancias familiares, no le convino el cambio de lugar de prestación laboral, anticipando su voluntad de causar baja voluntaria.

( no controvertido)

CUARTO

El día 26-7-2017 Geronimo comunicó formalmente por escrito su intención de causar baja voluntaria en la empresa actora con efectos del 31-7-2017 ( folios 94 y 95). Causó alta como trabajador por cuenta de la empresa Abina SL el día 12-9-2017 ( Vida laboral del folio 481).

QUINTO

Gabino en comunicación escrita de fecha 1-8-2017 notificó a Brammer Iberia SA la intención de cesar voluntariamente el día 18-8-2017. En relación al pacto de no concurrencia, comunicaba que la actividad

a desarrollar era la de agente comercial, encuadrado en el RETA, en representación de los vibradores CST, actividad no concurrente con los productos fabricados y distribuidos por Brammer ( folio 230)

El Sr. Gabino causó alta en el RETA como intermediario del comercio del 1-9-2017 al 31-3-2018 y del 10-4-2018 al 30-9-2018. A partir del 1-10-2018 es trabajador por cuenta de la empresa Abina SL. ( Vida laboral del folio 596)

SEXTO

En el ejercicio 2016 el Sr. Gabino declaró como rendimientos del trabajo abonados por Brammer Iberia SA la suma de 42.050,29 eur brutos (folio 602)

En el ejercicio 2017 el Sr. Gabino declaró los siguientes rendimientos de trabajo: ( folios 603 y 604) 23.328,10 eur brutos, abonados por Brammer Ibérica SA. 16.733,22 eur brutos, en concepto de actividades profesionales, abonados por Abina SL.

SÉPTIMO

La actividad económica de la empresa actora es la distribución de productos y servicios de mantenimiento industrial, revisión y reparación (MRO). Es distribuidor autorizado de muchos de los principales fabricantes del mundo, ofreciendo una gama de más de 3,5 millones de componentes de MRO individuales. Suministra: rodamientos, estanqueidad, transmisión de potencia mecánica, motores, reductores, hidráulica, neumática, automatización industrial, herramientas, mantenimiento general, salud y seguridad. ( folios 154 a 174)

OCTAVO

Abina SL (Abastecimientos industriales) distribuye productos de neumática, hidráulica, vacío, transmisión de potencia, rodadura, bandas y cadenas de transporte, valvulería/bombeo, instrumentación, estanqueidad y lubricación, reductores-motores, productos químicos y lubricantes, productos técnicos y mecanizables, recambios industriales. ( folios 181 a 186 y 236)

NOVENO

Cuando Brammer Iberia SA se trasladó a Sant Julià de Ramis, Abina SL se estableció en Olot ocupando el mismo centro de trabajo que dejó libre Brammer SA, sito en Crta. Les Tries 113, C/ Mestre Toldra nº 1 ( folios 175 a 180).

DÉCIMO

Durante toda la relación laboral los demandados han recibido en cada una de las nóminas mensuales la cantidad de 300,00 eur brutos, en concepto de pacto de no concurrencia. En el caso del Sr. Geronimo suman

16.200 eur y en caso del Sr. Gabino suman 28.800,00 eur ( nóminas de los folios 96 a 153 y 245 a 343)

UNDÉCIMO

El 23 de marzo de 2018 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en reclamación de cantidad contra Geronimo, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 12-4-2018 (folio 10).

DUODÉCIMO

El mismo día 23 de marzo de 2018 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en reclamación de cantidad contra Gabino, intentándose sin efecto acto de conciliación el día 12-4-2018 (folio

49)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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