STSJ Aragón 546/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2010:1318
Número de Recurso499/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución546/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00546/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA RECURSO N º 499 de 2.005.

S E N T E N C I A N º 546 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ====================================

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 499 de 2005 seguido entre partes; como demandantes Dª Milagros Y D. Jose Luis, representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y asistidos por el Letrado D. Alexander ; como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho; y como codemandadas la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 56.2 "PARQUE VILLAVISTA" DE ZARAGOZA y la mercantil CONSTRUCCIONES TABUENCA, S.A., representadas por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistidas por el Letrado D. José Luis Pérez López.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2005, aprobando con carácter definitivo la modificación aislada nº 1 del Plan Parcial del Sector 56-2 del P.G.O.U.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2005, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo citado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los recurrentes los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia en los términos expuestos en el suplico de su demanda -folios 89 a 93 de la misma-.

TERCERO

La Administración demandada y codemandadas en sus escritos de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, suplicaron que se dictara sentencia por la que se inadmita y, en su caso se desestime el recurso interpuesto, con condena en costas a la actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna directamente en el presente proceso por la parte actora el referido Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2005, por el que se aprueba, con carácter definitivo, la Modificación Aislada nº 1 del Plan Parcial del Sector 56-2, instada por la Compañía Mercantil Construcciones Tabuenca S.A.; e indirectamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 1986, el Plan Parcial del Sector 56-2, las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación de dicho Sector, la Constitución de la Junta de Compensación y la aprobación de los Proyectos de Compensación y Urbanización, el PGOU de Zaragoza de 2001 y el Texto Refundido de 2003.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de señalarse que no puede prosperar lo pretendido por la Administración demandada en su inicial consideración, de que debiera ser rechazado el recurso presentado, desde el punto de vista de las formas, por la ya conocida y decantada utilización fraudulenta del proceso por parte de la actora, pues -siguiendo lo que hemos venido sosteniendo en recursos análogos, a los que seguidamente se hará referencia-, no cabe tampoco deducir en el presente caso de lo actuado que -como exigen las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1980 y 2 de noviembre de 1989, entre otras, para que pueda apreciarse abuso de derecho en su ejercicio- el actor haya ejercitado tal acción buscando exclusivamente el daño de un tercero y no el beneficio propio o de la colectividad, no pudiendo llegarse a tal conclusión por el mero hecho de haberse interpuesto, por "Consultorio de Urbanismo, S.A." por el socio y administrador Sr. Alexander y por familiares del mismo, esposa y cuñado, como es el caso, otros recursos contra acuerdos municipales aprobatorios de Planes e instrumentos urbanísticos.

Y, por otra parte, respecto al hecho previo de la demanda sobre la denegación en su día acordada por esta Sección de la ampliación del expediente administrativo interesada por aquella, los documentos interesados no forman parte estrictamente del expediente origen del acuerdo aquí impugnado y, en cualquier caso, le resultaban suficientemente conocidos a la actora sin que se le haya producido ninguna merma a sus posibilidades de argumentación como lo evidencia el contenido de su escrito de demanda, ni tampoco la denegación de la prueba propuesta por no ser pertinente o útil en relación con el objeto del recurso.

TERCERO

Dada la impugnación indirecta que, como se ha indicado, efectúa el recurrente en su demanda, hay que recordar cual es el ámbito de la impugnación indirecta...

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