SAP Zaragoza 107/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2010:2046
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00107/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 101/10

SENTENCIA NÚM. 107/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a diecinueve de Mayo de de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 101 de 2010, procedente del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, rollo número 101 de 2010, seguidas por DELITOS SOCIETARIOS, FALSEDAD DOCUMENTAL, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y DESOBEDIENCIA, contra Jesús María, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Jesús y de Pilar, nacido en Muel (Zaragoza) el día 4 de octubre de 1949, con domicilio en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001, NUM002 portal NUM002 - NUM002 escalera de Zaragoza, de estado no consta y de profesión economista, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y contra Mónica, con D.N.I. nº NUM003, hija de Jesús y de Pilar, nacida en Muel (Zaragoza), el 10 de agosto de 1941, con domicilio en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM004, principal NUM005 de Zaragoza, de estado no consta y de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representados por el Procurador Don Carlos Manuel Moreno Pueyo y defendidos por el Letrado Don Enrique Trebolle Lafuente, siendo Acusación particular Everardo, representado por la Procuradora Dª Elisa Casanueva Royo y asistido por la Letrada Dª Susana Ferrer González, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a don Jesús María y doña Mónica de los delitos SOCIETARIOS, de FALSEDAD DOCUMENTAL, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y DESOBEDIENCIA, de que habían sido acusados en estos autos, con todos los pronunciamientos favorables y condenando expresamente a la parte querellante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el 23/3/1992 don Everardo (fallecido el día 31/10/2005), sus hijos y acusados don Jesús María y doña Mónica, y su nieto y querellante don Everardo, constituyeron una sociedad civil sin personalidad jurídica denominada CABETAS, S.C., con el fin de desarrollar actividades agrícolas, no habiéndose probado en juicio que tales actividades fueran distintas de las que se derivaban de la explotación de las fincas familiares, las cuales originariamente eran del Sr. Carlos José pero que éste había donado a sus hijos (los acusados y el asimismo fallecido don Sabino, padre del querellante) el 21 de julio de 1987, fecha en la que igualmente se suscribió un documento privado por el que los donatarios y sus cónyuges reconocían al donante y a su cónyuge el usufructo vitalicio sobre las fincas donadas. La citada sociedad no llevaba, porque no estaba obligado a ello, los libros ni cuentas propios de las sociedades mercantiles, no habiéndose probado que los querellados al gestionarla falsearan documentación de la misma, ni que distrajeran en provecho propio fondos que correspondieran al haber social, ni que perjudicaran de alguna forma la posición como socio del querellante, ni que engañaran a éste cuando firmaba documentos, estando pendiente la liquidación de la entidad desde que falleció Don. Carlos José . El querellante instó unas Diligencias Preliminares en fecha 12/2/2007 que se siguieron con el número 192/2007 en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, con el fin de obtener documentos contables de la sociedad, habiéndose aportado algunos a lo largo de su pendencia, siendo el propio querellante el que solicitó el archivo de las mismas y formuló simultáneamente la querella que ha dado lugar a este asunto .-. Tampoco se ha acreditado que los querellados dispusieran en beneficio propio del dinero existente en cuentas bancarias a nombre Don. Carlos José, cuentas en las que o bien ellos mismos figuraban también como titulares y con poder de disposición o bien carecían de titularidad formal pero estaban autorizados por el fallecido para disponer el dinero, no habiéndose liquidado definitivamente la herencia de aquél entre los interesados. Del mismo modo no se ha probado que a propósito de tales cuentas, de los movimientos en las mismas o de los trámites administrativos sobre la herencia los querellados hayan falseado algún documento .-. Respecto de las fincas donadas, hubo unas posteriores donaciones sobre las mismas que fueron anuladas a instancia del querellante, su hermano y su madre por sentencia de 9/4/2007 dictada en el Juicio Ordinario nº 808/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de esta ciudad seguido contra los querellados y la herencia yacente Don. Carlos José . Tales donaciones anuladas se otorgaron el 24/9/1990.-. Se imputó asimismo a los querellados un delito de desobediencia pero la parte querellante retiró en el acto del juicio esa concreta acusación". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, pasando a la Sala para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absolvió a los acusados de los delitos que se les imputaba exclusivamente por la acusación particular (el Ministerio Fiscal no formuló acusación), se alza en apelación su representación procesal, alegando los siguientes motivos de recurso: a) error en la apreciación de la prueba; b) infracción de normas del Ordenamiento Jurídico y c) combate la imposición de las costas impuestas a la parte recurrente - acusación particular - aduciendo que no ha existido temeridad por su parte.

Por razones de sistemática responderemos separadamente a cada uno de los motivos de recurso.

SEGUNDO

Respecto al error en la valoración de la prueba denunciado, aduce la parte apelante que los acusados distrajeron más de 190.000 # de la cuenta de la sociedad civil y del resto de cuentas bancarias del fallecido, traspasándolos a otra cuenta que abrieron bajo la titularidad conjunta de ambos acusados (aludiendo al Informe Pericial unido a la causa, luego no ratificado, pues dicha prueba pericial para su ratificación en juicio oral fue denegada por ser extemporáneamente solicitada), exponiendo la parte recurrente que se realizaron apropiaciones durante los seis días en que Don Carlos José, el padre de los acusados y el abuelo del acusador particular, permanecía ingresado en el Hospital, e incluso el mismo día de su fallecimiento.

Alude la parte apelante a que el procedimiento de Diligencias Preliminares no obtuvo el resultado esperado, no pudiéndose interponer la demanda civil, puesto que la información que solicitaban no se cumplimentaba íntegramente, sino de forma parcial, sesgada o incompleta y, en particular, no se aportaba la documentación bancaria, por lo cual, ante la imposibilidad para formular una demanda civil fundada se optó por formular querella penal.

Alega el recurrente que se ha intentado de forma amistosa y extrajudicial la liquidación de la sociedad Cabetas, S.C. y también la herencia de su difunto abuelo, sin que se pudiera llegar a ninguna solución por la actitud de sus tíos, acusados en el presente procedimiento. Se expresa que nunca, pese a sus requerimientos fueron informados, exponiéndose que no se les explicó en su momento por qué se extrajeron determinados fondos dinerarios pasándolos a una cuenta titularidad exclusiva de los acusados, sin incluir dichas sumas en el inventario de la herencia, realizándose extracciones de la cuenta, en los días en que el abuelo permaneció ingresado antes de fallecer en el Hospital Miguel Servet, resultando además que las sumas dinerarias que se habían extraído de las cuentas, en días inmediatamente anteriores al óbito de su abuelo y padre, incluso el mismo día del fallecimiento, no se incluyeron en el Inventario de la Herencia que se presentó ante el Departamento de Tributos de la Diputación General de Aragón, infiriendo de tal ocultación, un ánimo de apropiarse de dichas sumas por parte de los acusados, en perjuicio de sus dos sobrinos, en calidad de herederos del abuelo difunto.

Se expone que únicamente merced a esta vía penal se ha podido conocer el estado...

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