SAP Zaragoza 174/2010, 24 de Mayo de 2010
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2010:1982 |
Número de Recurso | 10/2010 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 174/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00174/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 10/10
SENTENCIA Nº 174/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.194/2009, Rollo de Sala núm. 10/2010, procedente de Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza por delitos de estafa, apropiación indebida y societario, contra el acusado Jenaro, nacido en Huesca, el día 25 de abril de 1981, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Federico y María Ángeles, domiciliado en Huesca, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Isabel Magro Gay y defendido por el letrado D. Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL como Acusación Particular Carlos Alberto y ACUSTIZA SERCÓN S.L., representados por el Procurador D. José Ignacio de San Pío Sierra y defendido por la letrada Doña Carmina Mayor Tejero. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
A virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Jenaro, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 10 de mayo de 2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 250.1.6, del Código Penal, en concurso de normas con un delito societario del artículo 295 del mismo Código Penal ; y de un delito de falsedad en documento oficial previsto en el artículo 392 en relación con el 390.1,2º y 3º del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; y pidió se le impusieran las penas, por el delito de apropiación indebida de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; y por el de falsedad la de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Acustiza en la suma de 65.476,16 euros, con intereses legales.
La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 249 y 74 del Código Penal ; un delito societario del artículo 295 del mismo Código Penal ; y de un delito de falsedad en documento oficial previsto en el artículo 392 en relación con el 390.1, y 3º del Código Penal ; y una falta de coacciones del artículo 620.2º, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y pidió se le impusieran las siguientes penas: por el delito continuado de apropiación indebida dos años y seis meses de prisión; por el delito societario la pena de dos años y multa de nueve meses; por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil la pena de un año y tres meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de doce euros y la aplicación del artículo 53 del Código Penal . Accesorias y costas incluidas las de la acusación particular. Indemnizará a Acustiza Sercón S.L.en la suma de 65.476,16 euros, y a Carlos Alberto en la suma de 15.325 euros.
La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución. Subsidiariamente los hechos serían constitutivos de un delito básico de apropiación con la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 y 21.6 del Código Penal, procediendo imponer las penas de seis meses de prisión.
HECHOS PROBADOS
El acusado, Jenaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM000, el 19 de septiembre de 2007 constituyó junto a Carlos Alberto, por tiempo indefinido, la mercantil ACUSTIZA SERCON S.L., con domicilio en la calle Canal 9, de Zaragoza, con un capital de 3.100 euros y con el objeto social de realización de obras interiores y exteriores de albañilería, siendo ambos socios administradores solidarios de la mercantil. Se acordó que los beneficios de la actividad se ingresarían en la cuenta abierta en la Caixa con el número 2100 2273 17 02 00118492, cuenta desde la que también se abonarían los gastos societarios.
El imputado, a finales del año 2007 pidió a Carlos Alberto hacer un reintegro por 1.600 euros para asuntos personales, a lo que accedió el citado. Desde esas fechas, Jenaro, sin la autorización de Carlos Alberto, de la cuenta de la sociedad hizo a cuentas de su titularidad las siguientes transferencias o traspasos, destinando las cantidades a usos propios:
En el año 2007: el 23 de diciembre por importe de 1.400 euros y concepto de atrasos; el 28 de diciembre por importe de 600 euros y concepto de nómina; el 31 de diciembre por importe de 1.000 euros y concepto de nómina. Total 2.100 euros.
En el año 2008: el 2 de enero por importe de 600 euros y concepto de nómina; 4 de enero por importe de 400 euros y concepto de nómina; el 8 de enero por importe de 300 euros y concepto de nómina; el 17 de enero por importe de 2.950 euros y concepto de nómina; el 24 de enero por importe de 400 euros; el 25 de enero por importe de 200 euros y concepto de nómina; 25 de enero por importe de 200 euros; el 28 de enero por importe de 1.000 euros y concepto de nómina María Teresa ; el 8 de febrero por importe de 1.700 euros y concepto de deuda; el 15 de febrero por importe de 1.000 euros y concepto de deuda; el 28 de febrero por importe 2.500 euros y concepto de deuda; el 6 de marzo por importe de 2.150 por el concepto de tasas; el 11 de junio por importe de 400 euros y concepto de deuda; el 12 de junio por importe de 400 euros y concepto de deuda; 8 de julio por importe de 6.000 euros; el 17 de julio una, por importe de 400 euros y concepto de deuda, y otra por importe de 300 euros e igual concepto; el 18 de julio por importe de 300 euros y concepto deuda; el 23 de julio por importe de 400 euros y concepto deuda.
En el extracto de cuenta expedido por la Caixa, estas cantidades aparecen anotadas como "TRANSFERENCIA. L. AB", o como "TRASPASO L. ABIERTA".
Así mismo, el acusado de la cuenta de la sociedad efectuó los siguientes reintegros: se llevaron a cabo los siguientes reintegros: el 18 de febrero, por importe de 1.000 euros; el 6 de mayo, uno por importe de 4.500 euros y otro por importe de 3.200 euros; el 7 de mayo por importe de 1.500 euros; el 29 de mayo por importe de 4.776,16 euros; el 20 de junio por importe de 12.000 euros; y el 16 de julio por importe de
2.000 euros.
Jenaro, con fecha 24 de abril de 2008, en el "CERTIFICADO DE LAS FIRMAS DIGITALES GENERADAS POR LOS LIBROS CUYA LEGALIZACIÓN SE SOLICITA" para el Registro Mercantil, en el recuadro del empresario hizo constar el nombre de Carlos Alberto y estampó en el recuadro correspondiente una firma que no se corresponde con la de ninguno de los dos socios.
En agosto de 2008 se le remitió un burofax al acusado en el que se le requería para reintegrar a la mercantil el importe de 53.476,16 euros y la presentación de las copias de los pagarés con justificación de la finalidad y el concepto de los mismos.
Con fecha 26 de septiembre de 2008 se celebró junta general de socios de la mercantil ACUSTIZA SERCON S.L. con la sola asistencia de Carlos Alberto, y en elle se acordó requerir a Jenaro para que rindiera cuentas respecto de los fondos de la sociedad de los que había dispuesto y de las sumas que había percibido y, en su caso, reintegrara al patrimonio social las disposiciones efectuadas. Se acordó igualmente disolver la sociedad por consecuencia de las pérdidas que, según el acuerdo, habían dejado reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social y nombrar liquidador de la misma a Carlos Alberto
. El requerimiento se le efectúa al acusado por conducto notarial y se le entrega con fecha 6 de octubre de 2008. El 30 de octubre de 2008 el acusado responde por igual conducto notarial.
Con fecha 1 de febrero de 2008, Jenaro, en nombre de ACUSTIZA SERCÓN S.L., concertó contrato de arrendamiento sobre el local sito en la calle Luis Ventura 3, de Huesca. Con fecha 6 de febrero de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Uno de Huesca dando lugar al desahucio por falta de pago...
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