SAP Tarragona 346/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2010:850
Número de Recurso598/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 598/2009

ORDINARIO NUM. 158/2009

TARRAGONA NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 21-9-2010

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín representado en la instancia por el Procurador Dña. Gemma Buñuel Gual contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona, en fecha de 15-9- 2009, en autos de juicio ORDINARIO número 158/2009 en los que figura como demandante DÑA. Elisa y como demandado D. Valentín .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Elisa contra D. Valentín, DEBO CONDENAR Y CONDENO a este último a los siguientes pronunciamientos, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes: -Al pago a la actora de la cantidad de cuatro mil ciento setenta y seis euros con veintinueve céntimos (4.176,29 euros). -Al pago a la actora los intereses legales devengados por el principal por el que se condena desde la fecha de interpelación judicial, esto es desde el 22 de julio de 2008, sin perjuicio de aplicar lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) sentada la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios donde el arrendador fue el hoy apelante Sr. Valentín, para representarle en un proceso de disolución paramatrimonial y habiendo él ya satisfecho a la Sra. Elisa 1.000 euros, el hoy apelante alega que sí se pacto el precio de la relación en un inicio (lo que es contradicho por el FJ 3º de la sentencia recurrida, donde no se aprecia que se llegase) y dice que fue un presupuesto verbal; y aunque se negase la existencia de dicho acuerdo, tampoco ello puede llevar a concederle parte de la cantidad solicitada por la demandante; 2) que la minuta no viene detallada por partidas ni se precisan en ella los criterios orientadores utilizados, ni tampoco probó la demandante la adecuación de las cantidades solicitadas aportando certificación del colegio de abogados, lo que en su caso también debería haber hecho el juez; 3) escaso trabajo llevado a cabo por la Sra. Elisa (4 reuniones, alguna gestión de trámite y la terminación de una negociación que había iniciado otro profesional) y escaso resultado del mismo (dado que en su mayor parte no obtuvo el refrendo judicial); 4) el precio no puede fijarse unilateralmente (Art. 6.4 CC ) sin sometimiento a reglas como requiere la STS 8-11-2004 .

A ello se opone la apelada, dado que el Sr. Valentín se contradice al señalar qué implican los 1.000 que clama satisfizo; que no se pactó precio; que la fijación es libre y sólo a efectos de tasación de costas deben acomodarse a los criterios orientadores que fijan los Colegios; la minuta global (no detallada) viene avalada por SSTS 12-2-1990 y 26-7-2000 ; que sus actuaciones han tenido entidad debido a respectivos cambios de abogados; que no hay discrepancia entre las facturas enviadas y lo que aquí se reclama (es la escasa diferencia al haberse satisfecho una de ellas de poca entidad).

SEGUNDO

En el contrato de arrendamiento de servicios, que ambas partes admiten que existe (DVD 1:05), no existen precios tasados. No existe prueba clara en relación a si se presentó o no presupuesto; el demandado señala que la abogada, hoy apelada, dice que las costas le podrían costar entre 600 y 1300 euros (de hecho no aclara si se trató de una cantidad sólo para medidas provisionales o si es para todo el procedimiento, DVD 3:00), de lo que no aporta prueba alguna y que satisfizo 1.000 euros, sobre los que dice que recibió recibo (DVD 3:00), pero...

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