SAP Lleida 364/2010, 26 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2010:478 |
Número de Recurso | 153/2010 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 364/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 153/2010
Procedimiento abreviado nº 83/2009
Juzgado Penal 3 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 364 /10
Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as
Dª MERCE JUAN AGUSTÍN
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a veintiseis de octubre de dos mil diez.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 14/07/2010, dictada en Procedimiento abreviado número 153/2010, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante Consuelo, representada por la Procuradora Dª. PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigida por el Letrado D. RAMON FIGUERA PALACIOS. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Iván, representado por la Procuradora Dª. ROSA SIMO ARBOS y dirigido por el Letrado D. Albert Piñol Planes. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.
Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 14/07/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO a Iván del DELITO DE AMENAZAS del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
CONDENO a Iván como autor responsable de una FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS del art. 620.2 CP a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 12 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
La sentencia dictada en la instancia condena al acusado como autor de una falta de vejaciones injustas, absolviéndolo de un delito de amenazas.
La acusación particular interpone recurso de apelación, solicitando que la condena lo sea también por el delito de amenazas, alegando que ha existido una errónea valoración de la prueba. También interesa la parte apelante la fijación de una indemnización de 6000 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de la víctima, suma que fue solicitada en la instancia y sobre la cual se ha omitido cualquier pronunciamiento en la sentencia, razón por la que, de forma subsidiaria, para el caso de no atenderse su petición, pide que se declare la nulidad de actuaciones, reponiendo las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia.
Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa impugnan la apelación e interesan la confirmación de la resolución recurrida.
Por razones de coherencia procesal procede resolver en primer lugar sobre la alegada incongruencia omisiva pues, caso de prosperar, habria de determinar la declaración de nulidad de la sentencia apelada, haciendo innecesaria la resolución de los otros motivos del recurso.
El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo y los términos en los que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa...
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