SAP Lleida 294/2010, 3 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2010:404
Número de Recurso93/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 93/2010

Procedimiento abreviado nº 355/2009

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 294/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a tres de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 04/03/2010, dictada en Procedimiento abreviado número 355/09, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Octavio, representado por la Procuradora Dª. ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigido por el Letrado D. Hug Sierra Vazquez. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 04/03/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1 y 2 del mismo texto legal, a una pena de prisión de 9 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del CP, en relación con el art. 390.1 y 2 del mismo texto legal, tras haber declarado probado que el acusado procedió a mostrar un permiso de conducir falso a agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra, tras ser requerido al efecto.

Como primer motivo de apelación se sostiene la veracidad del permiso de conducir, cuestionándose la parte la valoración probatoria efectuada en la instancia en relación con el documento de determinación técnica obrante en el atestado policial y el informe pericial elaborado posteriormente por la Unidad Territorial de Policía Científica, alegando, respecto del primero, que resulta incompleto, habiéndose realizado un estudio del permiso de conducir careciendo de información respecto de las características concretas de los permisos de la República de Guinea y, respecto del informe pericial, que el mismo no fue ratificado en el acto del juicio oral, considerándolo del todo inconcluyente a los efectos de probar la falsedad del permiso, tachándolo de poca rigurosidad, por no aclarar qué concretas características son las que ha de tener un permiso de conducir guineano.

En relación con las iniciales conclusiones contenidas en el atestado policial sobre la determinación técnica del documento cuestionado, las mismas resultaron ratificadas en el plenario por el agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, haciendo expresa referencia la juzgadora a que en el acto del juicio oral dicho agente había manifestado que el documento carecía de las medidas de seguridad propias de tales permisos y que no pudo ser expedido por ninguna autoridad oficial, ello claramente en consonancia con las conclusiones iniciales contenidas en el atestado, en que se hacía constar que el documento había sido realizado con impresora sobre papel tipo cartulina de color rosa, con simulación de alguna medida de seguridad, al cual posteriormente le habían resultado añadidos los datos biográficos del acusado.

La misma evidencia falsaria aparece reiterada en el informe pericial que también se cuestiona la parte por su falta de ratificación, en el que de modo concluyente se afirma que el permiso de conducir es falso, tras afirmar que el mismo muestra unas impresiones de baja calidad, con base de puntos de colores, hecho impropio de un documento auténtico, añadiendo que el soporte no tiene ausencia de blanqueante óptico y que no presenta las medidas de seguridad propias de un documento auténtico, conclusión a la que se llega tras el estudio del soporte, de la marca de agua, de la fotografía, de los sistemas de impresión, de la numeración y del acabado...

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