SAP Girona 330/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2010:928
Número de Recurso387/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 387/2010

Autos: juicio verbal nº: 836/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 330/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, siete de octubre de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 387/2010, en el que ha sido parte apelante D. Gerardo

, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRRER; y como parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 836/2009, seguidos a instancias de D. Gerardo, representado por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y bajo la dirección del Letrado D. SALVADOR CAPDEVILA BAS en sustitución de su compañero D. FERNANDO CRESPO ALLUÉ, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Gerardo, Registrador de la Propiedad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc de Paula de Bolós i Pí y asistido por el Letrado D. Salvador Capdevila i Bas, en sustitución de su compañero D. Fernando Crespo Allué, contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y el Notariado, defendida por la Ilma. Abogado del Estado ABSOLVIENDO al demandado de todos pedimentos formulados en la demanda y DECLARO que se mantiene en su integridad la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, de fecha 11 de febrero de 2009, todo ello con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5/3/10, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona, de fecha 5 de marzo del 2010, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y en la que se instaba procedimiento verbal de impugnación de la Resolución de la Dirección General de los Registro y del Notariado de 11 de febrero del 2009, en la que estimaba un recurso de alzada interpuesto por el Notario Sr. Martínez Palmer, contra la nota de calificación de dicho Registrador que negaba la inscripción de un escritura de obra nueva otorgada por dicho Notario, el día 31 de enero del 2008.

TERCERO

El día 31 de enero del 2008 fue otorgada escritura pública de declaración de obra y depósito otorgada por D. Juan Antonio, como administrador único de la sociedad INVERBRUGENT, S.L. ante el Notario de Banyoles, D. José María Martínez Palmer. En el expositivo III y en el apartado sobre garantías se expone que "según declara el señor compareciente y también resulta de la certificación del arquitecto incorporada anteriormente a esta matriz, las obras realizadas en el mismo no han supuesto una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, ni tenían por objeto cambiar el uso característico del edificio, no le es exigible actualmente la constitución de la dicha garantía".

Tal escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar, el día 31 de enero del 2008 y motivó la nota de calificación del Registrador de dicha localidad, de 13 de marzo del 2008, negándose a su inscripción hasta que no se presentara el seguro decenal de la edificación, considerando que las obras de rehabilitación realizadas han producido una variación en la volumetría como es la conversión de las golfas en vivienda y en el sistema estructural como se ha producido con la incorporación del ascensor.

Dicha escritura fue retirada y presentada nuevamente el día 17 de julio del 2008, siendo nuevamente calificado el documento en virtud de nota de calificación de 5 de agosto del 2008, reiterando la calificación realizada el día 13 de marzo y considerando que al ser firme dicha calificación no puede ya ser recurrida.

Tal nueva calificación motivó la interposición de un recurso por parte del Notario autorizante ante la Dirección General de Registros y del Notariado, en virtud de escrito de 20 de agosto del 2008, emitiendo informe el Registrador el día 29 de agosto del 2008. La Dirección General resolvió el recurso estimándolo por resolución de 1 de febrero del 2009.

CUARTO

En el primer motivo del recurso y que también fue el primer motivo de impugnación de la Resolución de la DGRN se alega que la primera nota de calificación fue firme al no ser recurrida en el plazo del mes que prevén los artículos 326 y 328 de la Ley Hipotecaria . La Dirección General contestó a tal alegación, reiterando doctrina del propio centro, en el sentido de que el transcurso del plazo para recurrir no impide que pueda volverse a presentar los documentos a inscribir en el Registro de la Propiedad y obtener una nueva calificación del Registrador, contra la cual podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su notificación.

Los argumentos del recurrente respecto de esta cuestión no pueden ser compartidos pues no es regla general en derecho que una decisión o...

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