SAP Girona 251/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2010:779
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 166/2010

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 80/2007

Clase: Procedimiento ordinario

SENTENCIA 251/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaume Masfarré Coll

Girona, a 9 de julio de dos mil diez.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante MAS JESVETRO, S.L., representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL

PIFERRER y defendida por el Letrado D. JOSEP QUERA VIDAL También ha comparecido como parte apelante BUSQUETS SITJA, S.L., representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendida por el Letrado D. JOAN VIDAL SABALLS.

Ha sido parte apelada Dña. Graciela, que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Graciela contra BUSQUETS SITJA, S.L. y contra MAS JESVETRO, S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"F A L L O Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Graciela contra BUSQUETS SITJÀ, S.L. y MAS JESVETRO, S.L.:

  1. Declaro que Graciela tiene derecho a ejercitar el retracto legal sobre la venta realizada por Mas Jesvetro, S.L. a Busquets Sitjà, S.L., sobre las 2/3 de la finca situada en el municipio de Riudellots de la Selva y conocida como Camp de Can Sargatal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, tomo NUM000, libro NUM001 de Riudellots de la Selva, folio NUM002, finca NUM003 .

  2. Condeno a Busquets Sitjà, S.L. a otorgar escritura pública de compraventa a favor de Graciela sobre las 2/3 partes de la finca identificada en el punto anterior, debiendo abonar ésta el precio de venta que se declara en esta sentencia y que asciende a 547.875,08 euros y debiendo abonar también los gastos derivados de dicha compraventa y que ascienden a 98.403,39 euros, subrogándose la actora en todo lo demás en las condiciones estipuladas en las escrituras firmadas por las partes compradora y vendedora en fechas 10 de noviembre de 2.006 y 29 de noviembre de 2.006.

  3. Desestimo la pretensión consistente en que se declare la nulidad de la escritura de subsanación de fecha 29 de noviembre de 2.006.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de julio de dos mil diez.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. José Isidro Rey Huidobro, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara el derecho a ejercitar el retracto legal por la actora sobre la venta realizada por Mas Jesvetro, S.L. a Busquets Sitjà, S.L., relativa a las 2/3 partes de la finca objeto de litigio y condena a la compradora Busquets Sitjà, S.L. a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa sobre las 2/3 partes de dicha finca, debiendo abonar el precio de la venta, fijado en la sentencia en 547.875,08 euros más los gastos derivados de la compraventa en cuantía de 98.403,39 euros, subrogándose en las demás condiciones estipuladas en las escrituras firmadas.

Y desestima la declaración de nulidad de la escritura de subsanación otorgada por las codemandadas propugnada en la demanda, sin hacer especial imposición de las costas al darse una estimación parcial y no apreciar motivos para interponerlas a una de ellas.

SEGUNDO

Recurso de la mercantil "Busquets Sitjà, S.L.", compradora codemandada.

Alega esta parte el error en la apreciación de la prueba, al no reconocer la sentencia impugnada como efectuado por Busquets Sitjà, S.L. el pago de 102.000 euros destinado a la cancelación de la hipoteca que a favor de Caixa Manresa gravaba la finca objeto del retracto, pago que formaría parte del precio de la compraventa.

En primer lugar se alega que reconoció el derecho a retraer de la actora desde el primer requerimiento notarial recibido de la misma y que la discrepancia radicaba en el precio real satisfecho por ella más los gastos que tiene derecho a percibir a fin de que se produzca la subrogación de la condómina que ejercita la acción de retracto.

Y alega esta parte apelante que indiscutido el referido derecho a retraer, la contradicción quedó limitada a establecer cual era el precio efectivamente pagado por el comprador, a reintegrar por la demandante de materializarse el retracto y la subrogación según los justificantes que aportó con el escrito de contestación a la demanda, facilitados ya con anterioridad a la parte demandante. Y añade esta parte apelante que no tenía ninguna necesidad de acreditar el pago por parte de Busquets Sitjà, S.L. de la suma de 102.000 euros, deuda existente a favor de Caixa de Manresa con origen en una hipoteca de máximo para garantizar cuatro préstamos personales, porque la propia parte actora ya admitió en el hecho octavo de su demanda que Busquets Sitjà, S.L. pagó las deudas que afirma que pagó "por vía de asumir las deudas con entidades bancarias (185.000 + 102.000 = 287.000 euros), usando para ello la hipoteca de máximo que había constituido a su favor Mas Jesvetro, S.L. por la cantidad de 300.000 euros y ahora al comprobar que la operación no le sale rentable y puede perder la finca merced al retracto instado por mi representada, detalla las deudas que ha asumido y se atreve a afirmar y contradecirse a sí misma, que a parte de haber pagado las deudas en el momento de la compraventa entregó en efectivo metálico a la vendedora la cantidad de 300.000 euros" (sic).

Y en similares términos se pronuncia en el hecho octavo del escrito de solicitud de diligencias preliminares para preparar el juicio de retracto, donde se viene a decir que no duda que la entidad Busquets Sitjà, S.L. hubiese pagado las deudas que dice que pagó, - entre las que estaría la deuda de Mas Jesvetro, S.L. a favor de Caixa de Manresa garantizada con hipoteca de máximo de un importe originario de 100.000 euros, por lo que Busquets Sitjà, S.L. habría...

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