SAP Barcelona 415/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2010:7495 |
Número de Recurso | 322/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 415/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 415
Recurso de apelación nº 322/09
Procedente del procedimiento ordinario nº 431/08
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente
del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 322/09interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de enero de 2009, en el
procedimiento de Juicio Ordinario nº 431/2008 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, en el que es
recurrente, DIDAC FILMS, S.L., y apelada, EQUINOCCIO VIAJES S.A.L., y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el
Rey de España la siguiente.
S E N T E N C I A
Barcelona, a 5 de octubre de 2010
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por el Procurador Sr. Manjarín en nombre de EQUINOCCIO VIAJES, S.A.L. frente a DIDAC FILMS, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora: . la suma de 62.857'67 euros . Intereses sobre dicha suma que serán los legales desde el 30.10.06 hasta sentencia y los procesales del art. 576 (legales + dos puntos) desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. . Sin costas.".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La mercantil demandada se alza frente la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda deducida en su contra, en condena al pago de la parte que resta de las facturas giradas por la mercantil actora dedicada a todo tipo de actividades relacionadas con el servicio de agencia de viajes al por menor. Alegando la apelante que no consta acreditado que las facturas impagadas sean para la producción de la película Pasos, ni que fueran encargadas por la apelante Didac Films S.L..
La cuestión que se suscita en la presente es sobre la carga de la prueba, a quién corresponde, resultando que la demandada Didac Films S.L. llegó a un acuerdo con la mercantil Igeldo Komunikazoia S.L. a los efectos de coproducir la película Pasos, junto a una mercantil argentina.
En dicho acuerdo de fecha 10 de marzo de 2004 (doc. 1 de la demanda) en la clausula cuarta se establecen las obligaciones económicas, y para ello se pacta: 1.- el coste total de la producción de la obra que se fija en 1.730.115 euros, 2.- el coste total de la parte española de la obra que asciende a
1.384.000,92 euros, 3.- las aportaciones de cada uno de los coproductores españoles a la financiación del presupuesto, que se verificará de la siguiente forma: DIDAC (la aquí apelante) contribuirá a dicho presupuesto en 1.314.800,9 euros, equivalentes al 95% del presupuesto español, e Igeldo en el 5%, 4.- En el caso que el coste de la obra fuese superior al presupuesto, produciéndose un déficit en la financiación presupuestada y coste real Didac y Igeldo acuerdan aportar al coste final el importe necesario para cubrir el citado déficit.
Y, en la clausula Octava se pacta que "todos y cada uno de los contratos, compromisos y demás acuerdos que surjan como consecuencia de la parte española serán firmados indistintamente por los coproductores españoles.".
También cabe mencionar la clausula Décima en su punto tercero que prevé que "en aquellos casos en los que cualquiera de los coproductores solicitase su declaración en estado de insolvencia, sea ésta provisional o definitiva, o ..., el otro coproductor podrá suplir el incumplimiento, haciendo frente a las obligaciones no atendidas y asignándose, en pago de dicha aportación...
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