SAP Barcelona 764/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2010:7476
Número de Recurso217/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución764/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 217/2010-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 120/2009

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a 11 de octubre de 2010.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación APPRA 217/2010-K, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido 120/09, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Granollers, seguidos por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y un delito contra la seguridad vial Benedicto y Celso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. de la Cruz Gordo en representación de Benedicto y Celso, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2010, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 237, 238.1, 16 y 62 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 segundo párrafo del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal en relación al delito del artículo 384, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, y a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del artículo 384, y al pago de dos tercios de las costas procesales causadas en esta instancia, según el art. 123 del Código Penal y 240 de la LECRIM.

Debo condenar y condeno a Celso como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 237, 238.1, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas procesales causadas en esta instancia, según el artículo 123 del Código Penal y 240 de la LECRIM".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada, donde se recibieron las actuaciones el día 29 de septiembre de 2010, y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan y se tiene por reproducidos en lo que necesario los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia.

CUARTO

La sentencia recoge los siguientes hechos probados: " Benedicto, quien ha sido condenado por sentencia firme de 19-12-08 por el Juzgado de Instrucción 1 de Granollers, por un delito de conducción sin permiso y por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y Celso, previo común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, sobre las 19,00 horas del día 23 de enero de 2009 se dirigieron, con el vehículo Peugeot 306 matrícula W....WW, a la empresa "Vivers Ernest" en la carretera C-1415B, Km. 6, de la localidad de Lliçà d'Amunt, y uno de los acusados saltó la valla de 1,80 metros de altura que cercaba la empresa para apoderarse de 7 palets de madera que había en el interior mientras el otro acusado los iba cogiendo, siendo sorprendidos por agentes de la policía local de Lliçà d'Amunt cuando abandonaban en el lugar en el citado vehículo conducido por Don. Benedicto, quien no había obtenido previamente el correspondiente permiso obligatorio para efectuar dicha conducción, recuperando dichos palets"

QUINTO No se aceptan los hechos probados que se sustituirán por los siguientes:

"Se declara probado que, sobre las 20 horas del día 23 de enero de 2009, los funcionarios de la Policía Local de Lliçà d'Amunt con carnets profesionales 8 y 17, que habían sido avisados por un vecino de la empresa "Vivers Ernest", sita en la carretera C-1415B, Km. 6, de la localidad de Lliçà d'Amunt, que había observado desde unos cien metros de distancia como un coche paraba y un individuo no identificado se introducía en la citada empresa saltando la valla, se dirigieron hacia el lugar que indicaba la persona que había realizado la llamada.

Cuando los agentes de la Policía Local llegaron al lugar, pararon al vehículo Peugeot 306 W....WW conducía, en ese momento, el acusado Benedicto, y en el que viajaba como acompañante el también acusado Celso y comprobaron que en su interior había siete palets de madera, cuyo origen y propiedad no ha sido acreditado, así como que, en la valla perimetral que rodea la empresa en la que supuestamente se había encaramado una persona no aparecía daño alguno.

El conductor del vehículo, Benedicto, no había...

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