SAP Barcelona 533/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:7250
Número de Recurso878/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución533/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 878/09-A3

RETRACTO DE ARRENDAMIENTO Nº 1650/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto de Arrendamiento nº 1650/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de D/Dª. Eugenia, contra D/Dª. Pedro Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Salgado Lafont, en nombre y representación de DOÑA Eugenia, frente a D. Pedro Miguel y por ello: ABSOLVER A D. Pedro Miguel, de las peticiones formuladas contra él en esta instancia, condenando expresamente al abono de las costas causadas en la misma a la parte demandante DOÑA Eugenia ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada en 5.11.2008, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare a favor de Dª Eugenia el retracto sobre la mitad indivisa de la finca registral NUM000 del RP 2 de Badalona, sita en la C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002, condenando a

D. Pedro Miguel, adquirente de la misma por subasta (de lo que tuvo conocimiento con la inscripción a favor de éste, en el Registro), a otorgar a favor de aquella la correspondiente escritura de venta sobre la mitad indivisa de dicha finca. A dicha pretensión se opuso el referido demandado, considerando caducada la acción, al haber tenido conocimiento la actora, en tanto que esposa de su causante.

La sentencia de instancia desestima la demanda por caducidad de la acción, con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, por error en la valoración de la prueba (singularmente, del interrogatorio de la actora y la testifical de su marido,"compatibles" con su alegado desconocimiento anterior a la inscripción, que, de existir no fue "completo, cumplido y cabal"), reiterando su pretensión inicial, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado, una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La actora es propietaria de la mitad indivisa de la finca registral NUM000 del RP 2 de Badalona, sita en la C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002, cuya otra mitad indivisa era, con anterioridad, propiedad de su, entonces, esposo, D. Romeo, según escritura de compraventa de 17.11.1985 (f. 9 y ss).

2) Como consecuencia de la ejecución en vía de apremio de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/11 de Badalona (URE 11) frente al Sr. Romeo, por débitos a la SS, se procedió a la subasta de la vitad indivisa correspondiente a éste, en fecha 15.5.2008, resultando adjudicada en 4.6.2008 al demandado, Sr. Pedro Miguel, por 3.575 #, inscribiéndose a favor de éste en 6.8.2008 (f. 20 y ss, hecho 2º contestación, f. 37 y ss).

3) La actora notificó al demandado, su voluntad de ejercitar el derecho de retracto legal, conforme a los arts. 1521 y ss CC, vía burofax de 4.11.2008 (f. 24 y ss); tras ello formuló la demanda, habiendo consignado previamente la suma de 3.575 # (f. 26), y comprometiéndose al pago de cualquier otro pago legítimo.

4) Se da la circunstancia de que (f. 54 y ss): a) las notificaciones dirigidas a la actora por la TGSS se han hecho a Rambla DIRECCION000, NUM001 NUM003, constando en los acuses de recibo la firma de su hija o del Sr. Romeo ; b) en 27.3.2006 se acordó notificar a la actora, como cónyuge del Sr. Romeo, en dicho domicilio que era el de ambos, la diligencia de embargo de la mitad indivisa de la finca, por correo certificado con acuse de recibo suscrito por la hija de ambos; c) asimismo, la citada URE, notificó una ampliación del embargo a la actora, mediante cédula recibida por su hija en 28.6.2006 y otra, también recibida por su hija en 16.1.2007; d) el señalamiento de subasta para el 15.5.2008 fue notificado a la actora, en su condición de cónyuge del ejecutado, mediante cédula recibida por éste, en 16.4.2008; e) asimismo se notificó a la actora la adjudicación al demandado de la mitad indivisa de la finca en la referida subasta, a través de aviso de recibo que recogió, en nombre de su esposa, el Sr. Romeo en 4.6.2008; en ninguna de las ocasiones, ni la hija ni el esposo de la actora, rehusaron la notificación. De tales notificaciones se infieren los datos suficientes sobre la subasta y la adjudicación

5) No consta, ni siquiera indiciariamente, que actora y su esposo, atraviesen o atravesasen alguna situación de crisis matrimonial, que hubiera conllevado a una separación de hecho, ni, en su caso, que no existiera comunicación de tipo alguno entre los cónyuges; tampoco consta que, durante el procedimiento de apremio la actora viviese con su madre, en el domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR