SAP Barcelona 507/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION HILL PRADOS
ECLIES:APB:2010:7203
Número de Recurso860/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución507/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 860/2009

JUICIO VERBAL Nº 51/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BERGA

S E N T E N C I A Nº 507

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En Barcelona, a 7 de octubre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 515/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de D. Efrain, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT LLINÁS VILA, contra SOCIETAT DE CAÇADORS JOAN VILADOMAT, como titular del COTO DE CAZA DE VIVER I SERRATEIX, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARLOTA PASCUET SOLER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Lourdes Sensada en nombre y representación de D. Efrain contra "COTO DE CAZA DE VIVER I SERRATEIX" (Societat de Caçadors Joan Viladomat) debo absolver a esta entidad de los pedimentos solicitados con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HILL PRADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten en parte los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

D. Efrain interpone demanda en reclamación de cantidad derivada de colisión con animal, contra la entidad Coto de Caza de Viver i Serrateix (Societat de Caçadors Joan Viladomat).

El actor conducía su vehículo por la carretera de Viver y Serrateix de Barcelona cuando se vio sorprendido por la salida de un jabalí con el que no pudo evitar colisionar, causando daños a su vehículo por valor de 2.229,68 euros. Daños que reclama a la sociedad de cazadores demandada por entender que es responsable del hecho al tratarse de una explotación cinegética.

SEGUNDO

Se opone la parte demandada alegando que lo único que ha alegado el actor es que sufrió un golpe en su vehículo supuestamente causado por un jabalí, pero en ningún caso ha presentado alegaciones respecto de que haya habido infracción de alguno de los dos requisitos que la Ley 17/2005 exige para poder exigir responsabilidad, esto es, que se trate de un supuesto de caza y que la persona responsable no haya observado las medidas de diligencia mínimamente exigidas.

Entendiendo, además, que en el caso de los animales salvajes para que se pueda hablar de responsabilidad del coto de caza debe probarse que era allí donde tenían su habitat y no sólo que habían salido del lugar. Tratándose de animales salvajes, es evidente que sus movimientos no resultan controlables.

TERCERO

La sentencia recurrida si bien admitiendo la posibilidad de que el jabalí invadiese la calzada, parece ver en la colisión parte de responsabilidad del conductor que, en zona de caza y de noche, iba a una velocidad superior a la establecida en la zona.

Por otra parte, considera que dada la naturaleza del animal en cuestión, debe entenderse que la sociedad de caza había cumplido con todas las obligaciones que la normativa establece en materia de explotaciones cinegéticas y, por tanto, no debe ser considerada responsable, por lo que desestima la demanda

CUARTO

Interpone recurso de apelación el actor alegando error en la valoración de la prueba, insistiendo en que la responsabilidad contemplada en la Ley de Caza es de tipo objetivo y así viene considerada en numerosa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, entre ellas la de Barcelona.

Se opone la demandada alegando la falta de responsabilidad al no constar, en primer lugar, que la colisión fuese verdaderamente con un jabalí y, en segundo lugar insistiendo en los argumentos presentados en la contestación de la demanda de que no ha infringido ninguna norma y que ha cumplido con la diligencia que le era exigible por su explotación.

QUINTO

Los hechos probados son que el actor circulaba por una carretera en la que se halla el coto de caza demandado, de coche, a una velocidad de 60-70 Km/h (m. 22.08 CD), siendo la velocidad autorizada de 50 Km/h, cuando sufrió una colisión. Alega, y así lo corrobora su esposa (m. 28.48 CD) que iba con él, que fue un jabalí que salió de repente a la carretera impactándole en el lado izquierdo del vehículo. Se trata de una carretera que conoce desde hace...

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