SAP Barcelona 760/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2010:6740
Número de Recurso178/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución760/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 178/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 701/2009

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 178/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 701/2009 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y faltas contra los acusados Ángeles, Francisca, Rosana y Raimundo, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los acusados Rosana y Raimundo contra la sentencia dictada en los mismos el día veintitrés de marzo de dos mil diez por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Ángeles como autora responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art 153.1 y 2 CP y de una falta de amenazas leves, prevista y penada en el art 620.2 in fine CP ; a Raimundo como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art 617.1 CP, una falta de amenazas leves, prevista y penada en el art 620.2 CP y de la falta de daños, prevista y penada en el art 625 CP, y a Rosana, como autora responsable de una falta de daños, del art 625 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:

A Ángeles, por el delito, 7 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 2 AÑOS Y 1 DÍA; Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE MIL METROS DE LA PERSONA, DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO DE Encarnacion POR UN PERIODO DE 18 MESES. Y por la falta, 4 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. A Raimundo, por la falta de lesiones, 1 MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS; por la falta de amenazas, 10 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS; y por la falta de daños, 10 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10#, en todo caso, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Rosana, por la falta de daños, 10 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10#, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así como al pago de las costas procesales causadas en una cuarta parte a cada uno de ellos.

Y debo absolver y efectivamente absuelvo libremente a Francisca de la falta de injurias de la que venía acusada, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en una cuarta parte.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"Probado y así se declara que la acusada, Ángeles, mayor de edad, mantuvo una relación sentimental con Encarnacion desde principios de 2003 a principios del año 2005, conviviendo en el último periodo de su relación en la vivienda sita en la Avda DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Sant Joan Despí.

Una vez finalizada dicha relación, la acusada, Ángeles, se personó en el referido domicilio sobre las

15.30h del 26 de febrero de 2005, junto con los otros acusados, su madre, Francisca, mayor de edad y sin antecedentes penales; su hermana, Rosana, mayor de edad y sin antecedentes penales; y el novio de ésta, Raimundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de recoger los enseres personales de la primera y en presencia de Encarnacion .

Tras discutir la acusada y su ex pareja por una cartilla bancaria en la que ambas estaban inscritas, los acusados, Ángeles y Raimundo, ambos con la intención de menoscabar la integridad física de Encarnacion, le propinaron varios puñetazos y patadas, así como la lanzaron contra la mesa del comedor.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra Encarnacion sufrió varias erosiones y contusiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días, y la mesa del comedor resultó dañada.

Asimismo, los acusados, Rosana y Raimundo, con la intención de menoscabar la propiedad ajena, lanzaron contra el suelo un televisor de 14 pulgadas, propiedad de Encarnacion, que resultó con desperfectos, habiendo sido tasado pericialmente en 63,75#.

Finalmente, los acusados, Ángeles y Raimundo, con la intención de amedrentar a la Sra. Encarnacion le dijeron que la matarían."

TERCERO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado ambos recursos el Ministerio Fiscal y solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguno de los apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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