SAP Barcelona 478/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:6553
Número de Recurso149/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 149/2009-A

JUICIO ORDINARIO Nº 1139/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 478/2010

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1139/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Dª. Vicenta, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricard Simó Pascual, contra D. Juan María, D. Cesareo y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Gironella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Vicenta contra don Juan María, don Cesareo y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la misma, e impongo a la actora las costas procesales devengadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar la presente.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con argumentos que como se verá en gran medida hemos de compartir, se alza Dª Vicenta frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada. Insiste la recurrente en la procedencia de la acción allí ejercitada por razón de los perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 12 de julio de 2006 al ser arrollada la motocicleta que pilotaba por el camión matrícula ....- WNV propiedad de D. Cesareo, camión que conducía el codemandado D. Juan María y que en aquella fecha se encontraba asegurado en Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA.

SEGUNDO

Hemos de partir aquí de la premisa de nos encontramos en el ámbito de los daños personales derivados de un accidente de tráfico, ámbito para el que, a diferencia de lo que ocurre con los daños materiales, el artículo 1.1 LRCySCVM dispone que "el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo (...)", responsabilidad de la que "sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo". Acoge pues el legislador, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba, el carácter cuasi-objetivo de este tipo de responsabilidad por razón del riesgo que genera la conducción de vehículos de motor en aras a conseguir el resarcimiento de la víctima.

TERCERO

Es indiscutido que el siniestro que nos ocupa se produjo al reanudar la marcha el camión

....- WNV tras cambiar a fase verde el semáforo que le afectaba en la Plaza Comín de esta ciudad sin apercibirse el Sr. Cesareo de que, en el espacio existente entre él y el que le precedía, se había detenido la motocicleta pilotada por la Sra. Vicenta . Todo el juicio ha girado en torno a los "ángulos muertos" del camión que, en versión de los demandados, habrían impedido a su conductor advertir la presencia de la moto. Pero es evidente que, de existir tales "ángulos muertos", quien creó la situación de riesgo fue el conductor del propio camión que debía conocerlos y obrar en consecuencia, prestando la precisa atención al espacio libre circundante y extremando las precauciones a los fines de evitar un suceso como el producido, máxime cuando es tan habitual en la circulación urbana la presencia de motocicletas y ciclomotores. Nótese que incluso el perito D. Rubén que, a instancia de los demandados, emitió el informe unido a los folios 231 a 256 hubo de admitir en el acto del juicio la probabilidad de que, antes de situarse en su posición final, pasara "en algún momento" la moto por el campo de visión del retrovisor del camión, hipótesis que confirmó el agente que compareció a ratificar el atestado elaborado por la Guardia Urbana unido a los folios 43 a 53 de los autos.

En cambio, la ahora recurrente no realizó ninguna maniobra irregular ni incurrió en infracción reglamentaria alguna. No otra conclusión cabe alcanzar a la vista del antedicho atestado donde se constató la desatención y exceso de confianza del conductor aquí demandado al reanudar la marcha. El único reproche que se dirige allí a la Sra. Vicenta es haberse situado "en el espacio reducido existente entre dicho camión y el que le precedía (...)", por entender los instructores que debió aquélla "prever que su conductor reanudaría la marcha sin haberse percatado de su presencia al cambiar la fase del semáforo a luz verde". Nos parece evidente sin embargo que no tenía por qué anticiparse la motorista a la indiscutible imprudencia de la contraparte para, por tal vía, hacer recaer sobre ella en todo o en parte la responsabilidad del siniestro cuando, estando detenida en posición que no cabe sino calificar de reglamentaria, literalmente fue arrollada por el camión.

Se revocará en consecuencia la sentencia apelada.

CUARTO

Indemnizaciones por incapacidad temporal y por lesiones permanentes

Para la fijación de la suma postulada en la demanda por razón de los días de curación de las lesiones y secuelas derivadas del accidente, según informes del médico forense en el juicio de faltas previo y de alta hospitalaria obrantes a los folios 66 a 69, pretende la apelante la aplicación del baremo vigente en la fecha de curación de las primeras (año 2007) y no el correspondiente a la del siniestro. Pretensión que ha de ser acogida a la vista de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2007 conforme a la cual hay que estar a la norma vigente en la fecha de determinación de las secuelas (alta definitiva). Por tanto, se reconocerán a la Sra. Vicenta las siguientes cantidades: -11.092'50 euros en concepto de indemnización por el periodo de incapacidad temporal (diez días de hospitalización y otros 208 impeditivos).

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