AAP Girona 141/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2010:606A
Número de Recurso265/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 265/2010

Autos num.: 91/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE GUÍXOLS

Clase:

AUTO nº 141/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D./Dña. Emiliano, Fructuoso Y Íñigo, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de enero de 2010, dictado en los autos de Juicio Verbal nº 91/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols. Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS en nombre y representación de la indicada parte apelante y como parte apelada el Procurador, en nombre y representación de la indicada parte apelante, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 25 de mayo de 2010 para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Conforme lo dispuesto en las normas de reparto, se designó ponente de este recurso el Ilmo.Sr. MAGISTRADO D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto objeto de recurso inadmite a trámite la demanda porque no se ha identificado a la persona del demandado, lo cual es exigido por el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Muestra su disconformidad la parte actora que admitiendo la literalidad del art. 399 y del art. 437 LEC específico para los juicios verbales, en cuanto a la exigencia de la consignación de los datos o circunstancias de identificación del demandado, destaca la existencia de Jurisprudencia interpretadora del referido precepto en el sentido de que "nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque, como en el supuesto de autos, su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa. Es decir, la vinculación con el objeto del proceso (en este caso la ocupación), permite determinar contra qué personas se dirige la acción y que éstas puedan entenderse identificadas como tales facilitándose, además, elementos suficientes para poder proceder a su citación".

Este criterio que sustenta una interpretación finalista del precepto es sostenido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de marzo 1991, con cita de otras anteriores, en las que al interpretar el art. 524 de la LEC de 1881 (con doctrina extrapolable al actual art.399 y 437 de la LEC 1/2000 por similitud de términos con aquel, aunque cubriendo algunas lagunas de la anterior legislación), disponía que la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su...

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