AAP Barcelona 114/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2010:4550A |
Número de Recurso | 753/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 114/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 753/2009-C
Incidente de solicitud medidas cautelares o provis 173/2009 Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA c/ Enriqueta Y Eugenio
A U T O 114/10
Iltmos. Sres. Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Maria Sanahuja Buenaventura
Enric Alavedra Farrando
En Barcelona, a 11 de mayo de 2010
Se aceptan los del auto dictado en fecha 18 de mayo de 2009, por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de solicitud medidas cautelares o provis numero 173/2009, promovido por AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contra Enriqueta y Eugenio, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " Estimar la solicitud formulada por el Procurador Don Carles Arcas Fernández en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA contra DOÑA Enriqueta Y DON Eugenio, y adoptar, previa la prestación de una caución por importe de DIEZ MIL EUROS(10.000,00 E)que deberá ser prestada dentro de los Cinco Dias siguientes a la notificación de la presente resolución, con el apercibimiento de que en caso de no prestarse quedará sin efecto, la medida cautelar consistente en ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 23 DE BARCELONA (Finca Registral número NUM000 ). Que condeno a los demandados al pago de las costas originadas en el presente incidente.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Eugenio, que fue admitido; y tras los trámites legales, se señaló el día 27/04/2010 para la celebración de la Votación y Fallo.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Maria Sanahuja Buenaventura
La representación de D. Eugenio plantea en su recurso las siguientes alegaciones:
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- Considera que no procede la imposición de costas al no haber sido estimadas "todas" las peticiones de la actora, infringiendo los arts. 394 y 735 LEC (que no establece nada sobre la imposición de costas en los Autos acordando las medidas cautelares), puesto que el Juzgado ha accedido a no eximir de prestación de caución al solicitante de la medida cautelar, acogiendo así la pretensión subsidiaria de la oposición a la misma.
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- Sostiene que la medida cautelar acordada debió ser denegada por incumplimiento por el solicitante del requisito de ofrecimiento concreto de prestación de caución, exigido por el art. 732-3 LEC, aunque ya admite que el ámbito de la apelación queda limitado, conforme al inciso final del art. 457.2 LEC, a la impugnación de la condena en costas contenida en las resoluciones apeladas.
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- Y finalmente indica que se incurre en incongruencia "extra petita" al conceder al actor costas a cargo de los demandados que, además de no resultar de imposición legalmente preceptiva, no han sido pedidas, con lo que se ha infringido el art. 218 LEC, infracción de normas procesales que la parte no ha tenido oportunidad de denunciar antes.
En relación a la cuestión de la condena en costas en supuestos de dictarse Auto acordando las medidas cautelares esta Sección comparte el criterio de otras de esta misma Audiencia Provincial (Secc. 16, 15, 17, 14) que se han posicionado en relación a la interpretación que debe hacerse de la referencia a...
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AAP Barcelona 99/2011, 6 de Mayo de 2011
...interpretada per uns en el sentit de que és aplicable en tot cas l' article 394 LEC ( AAP, Civil sección 17 del 11 de Mayo del 2010 (ROJ: AAP B 4550/2010) i AAP, Civil sección 17 del 23 de Septiembre del 2008 (ROJ: AAP B 6599/2008); AAP, Civil sección 16 del 22 de Marzo del 2004 (ROJ: AAP B......