ATS, 26 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:12902A
Número de Recurso332/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "CUARZO PRODUCCIONES, S.L." presentó el día 11 de febrero de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 646/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 954/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 12 de febrero de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Almudena Gil Segura, en nombre y representación de "CUARZO PRODUCCIONES, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 22 de febrero de 2010, personándose en concepto de recurrente . La Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de D. Gabriel, presentó escrito ante esta Sala el día 17 de marzo de 2010, personándose en calidad de parte recurrida . La Procuradora Dª Mª Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de D. Isaac, presentó escrito ante esta Sala el día 18 de marzo de 2010, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por Providencia de fecha 21 de septiembre de 2010 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo segundo del recurso, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  5. - Mediante escritos presentados el día 4 y 8 de octubre de 2010 la parte recurrente y la representación de D. Isaac, se manifiestan disconformes con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en relación con el motivo segundo del escrito de interposición. El Ministerio Fiscal con fecha 11 de octubre de 2010 y la parte recurrida, D. Gabriel, con escrito de 18 de octubre de 2010, se manifestaron conformes con la posible causa de inadmisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre protección de derecho al honor, intimidad y propia imagen que tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala en Autos, entre otros, de fechas 12 de junio, 10 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 480/2004, 1956/2005 y 2228/2005.

    La parte codemandada en la instancia, ahora recurrente, formalizó recurso de casación al amparo de los ordinales 1º y 3º del art. 477.2 de la LEC, articulándolo en tres motivos, alegando en el motivo segundo error en la apreciación del aprueba con infracción de los arts. 217 y 218 de la LEC .

    Utilizado por la parte recurrente el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 dicha vía casacional es la adecuada desde el momento en que el proceso tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE .

  2. - No obstante, dicho recurso, en relación con el motivo segundo del escrito de interposición, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, por interposición defectuosa al plantearse a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito, por cuanto denunciado el error en la apreciación de la prueba con infracción de los arts. 217 y 218 de la LEC 2000, resulta que se plantea una cuestión adjetiva, lo que en todo caso excede del ámbito del recurso de casación. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación, sino comprensivo también de las normas relativas a cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados. Estos criterios se han recogido ya en numerosos Autos de esta Sala de inadmisión de recursos de casación ya interpuestos y en aplicación de tales criterios el recurso de casación en cuanto a la infracción ahora examinada resulta improcedente, debiendo denunciarse la misma, en su caso, a través del cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación (Autos de esta Sala, entre otros, los de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/2005 ).

  3. - En cuanto a los motivos primero y tercero, procede admitirlos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación y admitir los motivos primero y tercero del citado escrito de interposición del recurso de casación.

  5. - Habiendo comparecido ante esta Sala la parte recurrida de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "CUARZO PRODUCCIONES, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 646/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 954/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, respecto a las infracciones alegadas en el motivo segundo de su escrito de interposición.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "CUARZO PRODUCCIONES, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 646/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 954/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero y tercero de su escrito de interposición. 3º) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

    Contra este Auto no cabe recurso.

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