ATS, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2010

AUTO En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "MARINA D#OR-LOGER S.A", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación el 17 de abril de 2009, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), con fecha 16 de enero de 2009, en el rollo de apelación 384/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 859/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón.

  2. - Mediante Providencia de 22 de abril de 2009 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los Procuradores personados y del Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha, 14 de mayo de 2009 presentó escrito el Procurador Don Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de "MARINA D#OR-LOGER S.A" personándose en calidad de parte recurrente. Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2009, la Procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez, se personaba en nombre y representación de Don Jesús Ángel, y "PGP ASOCIADOS SL.", en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 20 de abril 2010, se puso de manifiesto a las partes y al Ministerio Fiscal, la posible causa de inadmisión, referida al motivo 9º del recurso del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - Por escrito presentado el día 13 de mayo de 2010 la parte recurrente interesaba la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 13 de septiembre 2010, mostraba su conformidad con la causa de inadmisión que fue puesta de manifiesto, en relación al motivo 9º, recurso extraordinario por infracción procesal, la parte recurrida no ha formulado alegaciones en este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre protección de derecho al honor iniciado bajo la vigencia de la LEC 2000 que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, habida el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de fecha 26 de mayo, 201/2004, de fecha 27 de mayo y 208/2001, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el proceso tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, siendo recurrible en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

    La representación de la parte recurrente "MARINA D#OR-LOGER S.A" preparó recurso de casación al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la vulneración del art. 20.1a ) en relación con el art. 18 ambos de la Constitución Española, así como por infracción del art. 9.3 de la L.O 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la infracción del art. 7 apartados 1 y 2 del Código Civil . Igualmente preparó recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 2º, 3º y 4º del art. 469.1 de la LEC 2000

  2. - En el escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal desarrollaba, en el motivo noveno, la infracción del art. 394.2 de la LEC, el mismo incurre, en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, ordinal 1º, en relación con el art. 469.1 ambos de la LEC 2000 al no ser susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal, la vulneración de normas sobre costas procesales. No todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000, ni siquiera en el mas amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000, en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC 2000 (Libro II, Título I, Capítulo VIII, arts. 394 a 398 LEC 2000 ), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas", que, evidentemente, no tienen cabida en el motivo segundo, del art. 469.1 LEC 2000, referido únicamente a normas reguladoras de la sentencia, ni tampoco en el motivo tercero del mismo precepto, atinente a normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producir indefensión; La exclusión del recurso extraordinario por infracción procesal es, por otra parte, acorde con el reforzamiento de la naturaleza instrumental del proceso; de ahí que sea coherente con este sistema de recursos el que se exceptúe del extraordinario procesal la denuncia de vulneraciones de las normas reguladoras de las costas. Corrobora esta conclusión la explícita previsión del recurso de apelación sobre costas, en el art. 397 LEC 2000, de modo que la LEC 1/2000, de 7 de enero

    , ha optado porque la función de unificación que corresponde a los órganos jurisdiccionales no vaya mas allá del ámbito de cada Audiencia Provincial, a través de las resoluciones que dicten en grado de apelación; asimismo esa expresa referencia al recurso de apelación en materia de costas, sin mención del recurso extraordinario patentiza que sólo se contempla el devolutivo ordinario. Tales criterios han sido recogidos en los Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 17 de abril, 3 de mayo y 26 de junio de 2007 en recursos 2833/2003, 2945/2003 y 2519/2002, aplicados al presente caso determinan la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal para plantear la infracción de normas sobre costas procesales.

  3. - El recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal, en todos sus motivos, excepto el motivo noveno, formalizados por la representación de "MARINA D#OR-LOGER S.A", procede admitirlos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, , y art. 469, ambos de la LEC 2000 al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - De conformidad con lo establecido en el artículo 473.2 de la LEC, procede declarar, en consecuencia, la inadmisión del motivo noveno del recurso extraordinario por infracción procesal alegado, en cuanto a la infracción de las normas sobre la condena en costas, sin que contra la presente resolución quepa recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 483.5 y 473.3 de la citada Ley Procesal .

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. - NO ADMITIR EL MOTIVO NOVENO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, interpuesto por la representación procesal de "MARINA D#OR-LOGER S.A", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), con fecha 6 de noviembre de 2008, en el rollo de apelación 384/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 859/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón.

    2. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, interpuesto por la representación procesal de "MARINA D#OR-LOGER S.A", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), con fecha 16 de enero de 2009, en el rollo de apelación 384/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 859/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón, en relación a todos los motivos, excepto el motivo noveno.

    3. .- ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de "MARINA D#OR-LOGER S.A", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), con fecha 16 de enero de 2009, en el rollo de apelación 384/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 859/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón,

    4. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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