STSJ Comunidad de Madrid 614/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2010:14201 |
Número de Recurso | 2247/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 614/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002247/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00614/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0040162, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002247 /2010-PLi
Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS
Recurrente/s: Íñigo
Recurrido/s: FERRETERIA UNCETA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001652 /2009 DEMANDA
Sentencia número: 614
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0002247/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIANO AYUSO PACHA, en nombre y representación de Íñigo, contra la sentencia de fecha cinco de enero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001652/2009, seguidos a instancia de Íñigo frente a FERRETERIA UNCETA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RUTH OCHAGAVIA GOMEZ, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando la excepción de inadecuación, del procedimiento planteada por la parte demandada y sin entrar en el fondo del pleito, desestimando la demanda formulada por D. Íñigo, como delegado de Personal de la empresa FERRETERIA UNCETA SA, contra la empresa FERRETERIA UNCETA SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión frente a ella formulada."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La mercantil demandada FERRETERIA UNCETA SA, cuenta en España con seis centros de trabajo, en Madrid, Barcelona, Elgoibar (Guipúzcoa), Sevilla, Valencia y Vitoria, contando en plantilla a noviembre de 2009, fecha de la presentación de la demanda, con 131 empleados de los cuales 75 son comerciales.
En el centro de trabajo de Madrid la empresa contaba con 14 empleados en el momento de la presentación de la demanda, siendo 11 en la actualidad.
En la empresa está implantando a nivel nacional un sistema de Retribución Variable que se aplica a 67 de los 75 comerciales que componen la plantilla. Dicho sistema se base en el Plan de Gestión Comercial aprobado anualmente por la Dirección de la empresa en el que se reflejan los ratios de facturación previstos para cada centro de trabajo o Delegación Territorial (Madrid, Barcelona, Sevilla, Vitoria, Zaragoza, Elgoibar y Valencia) distribuidos por los sectores de actividad de cada Delegación (Industria, Distribución y Administración). En este documento se refleja y concreta los niveles de facturación efectivamente realizados por cada Delegación en la anualidad anterior así como los previstos para la anualidad corriente, la facturación efectivamente realizada por la empresa en términos globales en la anualidad anterior y los previstos para la anualidad corriente. En función de los niveles de facturación previstos por Delegación, la Dirección de la mercantil, junto con los delegados responsables de Zona, asignan los ratios de facturación y objetivos a alcanzar por cada comercial de manera que según el porcentaje de facturación alcanzado finalmente por cada comercial se la abonará según su propuesta de remuneración el correspondiente incentivo trimestral, siempre a cuenta del anticipo de incentivo mensual que vienen percibiendo por importe de 541 euros mes (comercial exterior) o 301 euros mes (comercial interior).
Consecuencia del Sistema de retribución variable implantado en la empresa es que cada comercial percibe en el mes de enero de cada año un Incentivo que es a cuenta por importe de 541 euros (o 301 euros según el tipo de comercial de que se trate) y en la misma cantidad en febrero o marzo y al final del trimestre el Delegado Territorial junto con la Dirección de Recursos Humanos realizan una hoja de liquidación del trimestre que envían al trabajador haciendo constar el importe de facturación previsto y el conseguido, así como el porcentaje de plan de gestión conseguido por el mismo. Si el comercial consigue un porcentaje del plan de gestión asignado del 80% o menos no tendrá derecho a percibir ninguna remuneración variable, por lo que en la nómina del mes siguiente (abril, julio, octubre) se le descontará no percibirá los 541 euros de incentivo de dicho mes, e igual en las nóminas sucesivas hasta compensar la cantidad percibida o adelantada en el trimestre anterior. Sin embargo, si el comercial en ese trimestre ha conseguido un porcentaje de facturación o plan de gestión asignado de más del 80% y hasta el 140%, tendrá derecho a un variable al que habrá que deducir igualmente el importe total de incentivo adelantado por la empresa a razón de 541 euros por mes el trimestre, siendo la cantidad resultante la que se abonará al empleado en la nómina del mes siguiente (abril julio y octubre) sumada a los 541 euros de adelanto de incentivo que sigue percibiendo.
En el centro de trabajo de Elgoibar (Guipúzcoa) la representación legal de los trabajadores la ostenta un Comité de Empresa formado por cinco trabajadores, existiendo un delegado de Personal, en el Centro de Trabajo de Madrid, otro en Barcelona y otro en Vitoria.
D. Íñigo es el delegado de personal de la empresa en el Centro de Trabajo de Madrid.
En el mes de julio de 2009 ocho comerciales de la empresa de la Delegación Territorial de Madrid ( Íñigo, Donato, Jacinto, Rogelio, Juan María y Bernardino ) no percibieron la cantidad de 541 euros de Incentivo mensual que adelantaba la empresa, ni tampoco en el mes de agosto.
Con fecha 2 de septiembre de 2009 el Delegado de Personal de Madrid remite un comunicado a su Delegado Territorial exponiendo que los trabajadores de Madrid, interesaban la " devolución de los importes deducidos como adelanto mensual del incentivo de los meses de julio y agosto, ya que el esfuerzo en el trabajo ha sido el mismo de siempre, aunque no se haya llegado al objetivo de ventas implantado por la empresa, el cual ya se rechazó a principios de año, por la situación general de la economía y la interna de la empresa". Además solicitaba la "revisión urgente de los objetivos de ventas del 3º y 4º trimestre del año en curso par que se haya una previsión real y correcta según la situación económica" exigiendo finalmente el "cumplimiento por parte de la empresa de mantener el adelanto del incentivo mensual según el compromiso verbal".
D. Íñigo, Delegado de Personal de la Empresa en el centro de trabajo de Madrid, presenta demanda de conflicto colectivo interesando se declare la nulidad de la medida empresarial consistente en suprimir el incentivo de las nóminas de los trabajadores y que sea condenada a abonarles las cantidades que no han percibido por tal concepto.
Con fecha 18.9.2009 se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- La representación de la parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que estimó la excepción de inadecuación del procedimiento planteada por la demandada, absolviéndola de la demanda sin entrar en el fondo, y denuncia, en un motivo único y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por no aplicación de los artículos 18, 151 y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral y 87 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de la jurisprudencia que cita, solicitando que se declare la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento inmediatamente anterior a dictarse dicha sentencia, para que por el Juzgador, entrando en la cuestión de fondo, se resuelva la petición contenida en la demanda decretando que los ocho comerciales que prestan servicios en el centro de trabajo de Madrid de la sociedad demandada tienen derecho a seguir percibiendo la cantidad mensual de 541 euros en concepto de incentivos.
A lo que se opone la parte...
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