STSJ Extremadura 329/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1753 |
Número de Recurso | 276/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 329/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00329/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 329
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a siete de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sala el recurso de apelación nº 276/2010 interpuesto por la Procuradora D.ª María Teresa Ginés Barroso, en nombre y representación de D. Cesar, siendo parte apelada la Junta de Extremadura (Consejería de Fomento), contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres de fecha 5 de mayo de 2010, dictado en el Procedimiento Entrada en Domicilio 134/2008, que acordó la autorización de entrada solicitada.
Con fecha 28 de abril de 2008 la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura presentó solicitud de autorización para la entrada en el domicilio referenciado por no destinarse a domicilio habitual.
Por providencia de 7 de mayo se dio traslado a la parte contraria para alegaciones.
Por auto de 5 de mayo de 2010 el Juzgado de Instancia autoriza la entrada en el domicilio solicitado. Por medio de escrito presentado el 18 de diciembre, la Procuradora D.ª María Teresa Ginés Barroso, en nombre y representación de D. Cesar, interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a la Junta de Extremadura.
Por providencia de 28 de junio se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 1 de septiembre, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Cáceres, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada en domicilio, por el que se concede la mencionada autorización solicitada por la Junta de Extremadura (Consejería de Fomento) para la ejecución forzosa de la resolución dictada en el procedimiento de desahucio para el desalojo de la vivienda ubicada en la AVENIDA000 número NUM000 de Moraleja (Cáceres), por no destinarse la vivienda a domicilio habitual y permanente. El auto apelado concede la autorización solicitada y se suplica en esta alzada por la recurrente se anule esa decisión y se deniegue la autorización. Se opone a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de...
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