STSJ Castilla y León 644/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:5270
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución644/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a quince de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 131/2010, interpuesto por Dª Adelaida, representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado D. Pedro-Antonio López Valbuena, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 138/2008 por la que se desestima el recurso interpuesto por Dª Adelaida contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de licencia ambiental para explotación de ganado porcino, formulada por la anterior ante el Ayuntamiento de Villaverde de Iscar con fecha 8 de mayo de 2.007, actuación que se confirma por resultar conforme a derecho; ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Iscar, defendido por el letrado D. Rafael- Carlos Martínez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 138/2008 se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, por la que se desestima el recurso interpuesto por Dª Adelaida contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de licencia ambiental para explotación de ganado porcino, formulada por la anterior ante el Ayuntamiento de Villaverde de Iscar con fecha 8 de mayo de 2.007, actuación que se confirma por resultar conforme a derecho; no ha lugar a pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 13 de abril de 2.010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación acuerde: Declarar nula de pleno derecho la denegación tácita de la licencia por silencio administrativo de la Corporación Local, así como de la sentencia dictada en la instancia, dictándose nueva sentencia en la que estimando nuestro recurso de apelación acuerde y ordene la concesión de la licencia a Dª Adelaida por las razones que esgrime en su escrito. No obstante lo dicho, la parte apelante en el primer párrafo del folio 5 de su recurso de apelación literalmente viene a decir que: "Solicitamos del Tribunal al que nos dirigimos, que subsidiariamente y antes de inadmitir o resolver el recurso en detrimento de los intereses de la recurrente, se acuerde la nulidad de las actuaciones y la iniciación tanto del expediente como si fuera necesario del oportuno procedimiento judicial...".

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración demandada, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2.010 de junio de 2.010, solicitando que se dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia, desestimando íntegramente las pretensiones deducidas por el recurrente con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2.010, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 12 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 138/2008, por la que se desestima el recurso interpuesto por Dª Adelaida contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de licencia ambiental para explotación de ganado porcino, formulada por la anterior ante el Ayuntamiento de Villaverde de Iscar con fecha 8 de mayo de

2.007, actuación que se confirma por resultar conforme a derecho.

En orden a la desestimación del citado recurso en mencionada sentencia, tras recordar el contenido del art. 1 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, tras recordar el contenido del informe del arquitecto municipal de fecha 3.7.2007 que obra al folio 14 del expediente, así como el informe del Servicio de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de fecha 11.8.2008 obrante al folio 19 del expediente, esgrime el siguiente razonamiento:

"Aplicando la anterior doctrina al presente caso, consta acreditado que del informe del técnico municipal resulta que la instalación de la actora no esta fuera de ordenación, y por ende no resulta disconforme urbanísticamente. Y dado que la Ley 5/2005 excepcional ganadera se considera de aplicación a las explotaciones no legalizables desde el punto de vista ambiental por razón de incompatibilidad de uso, en el caso de suelo rústico, o en el caso de suelo urbano, por el tamaño mínimo de la parcela, edificabilidad permitida, distancia a cauces de agua o cualquier otra limitación de la normativa urbanística, y que del citado informe resulta que la explotación de la actora al tratarse de una instalación ya existente, no vinculada a uso residencial, no se encuentra fuera de ordenación de conformidad con la normativa aplicable, en consecuencia resulta probado que la explotación de la recurrente no cumple con todas las condiciones previstas en el art. 1 de la Ley 5/2005 y por lo tanto no resulta de aplicación la citada norma, y sí, por el contrario la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental en cuanto a la solicitud de procedimiento de legalización de la explotación.

Por último, respecto a la infracción del principio de igualdad denunciada por la recurrente, quien alega que el Ayuntamiento ha resuelto favorablemente la concesión de licencias a vecinos en las mismas circunstancias que la actora, del certificado emitido por el Ayuntamiento demandado de fecha 24 de marzo de 2009 no resulta acreditado dicha alegación por cuanto en ninguna de las solicitudes consta que la explotación no se encuentre disconforme urbanísticamente, como si acontece con la explotación de la actora, tal y como se ha resuelto en este mismo fundamento jurídico."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante para que en su lugar se dicte otra, en la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se anule la desestimación presunta impugnada y se conceda la licencia ambiental solicitada; y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR