STSJ Cataluña 5706/2010, 10 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5868 |
Número de Recurso | 2693/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5706/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0037412
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 10 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5706/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Fontboté Assessors, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 18 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 745/2008 y siendo recurrido Bartolomé . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 1 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por FONTBOTE ASSESSORS, S.A. en reclamación de cantidad contra Bartolomé DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El demandado D. Bartolomé, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandante en fecha 10.1.2003 hasta el 29.2.2008 en virtud de un contrato de duración determinada, con categoría profesional de Titulado de grado medio y salario de 1.967'7 euros mensuales con prorrata de pagas extras y quedando comprendido en dicha cantidad, un complemento por pacto de no competencia, por importe de 72 euros mensuales (hecho no controvertido)
En fecha 25.3.2008 tuvo lugar el acto de conciliación en el procedimiento de Despido n º 120/2008 del Juzgado Social nº 1 de Reus, en el que a empresa demandante reconoció la improcedencia del despido con efectos del día 29.2.2008 y ofreció al trabajador la cantidad global y neta de 8.763'18 euros, en concepto de indemnización, salarios pendientes, liquidación de partes proporcionales, saldo y finiquito (documento nº 1 del demandado, acta de conciliación que se da por reproducida).
La mercantil demandante reclama la cantidad de 4.384'80 euros por incumplimiento del pacto de no competencia, y solicita el cierre inmediato del negocio.
A principios del mes de marzo de 2008, el demandado abrió un establecimiento en Cambrils bajo la denominación MAS GESTIÓ dedicado a la actividad de asesoría fiscal, laboral, contable y seguros.
La mercantil demandante presentó demanda de conciliación el 28 de mayo de 2008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 10 de junio de 2008 con el resultado de sin efecto."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la empresa, de que se condenara al trabajador demandado al pago de 4.384,80 euros y al cierre de su negocio por considerar que había infringido el pacto de no concurrencia que regía la relación laboral que habían mantenido.
Contra dicho pronunciamiento recurre en suplicación la empresa, amparándose en los apartados b) y
-
de la Ley de Procedimiento Laboral.
Como modificación de los hechos probados solicita que se añada un nuevo ordinal que trascriba la literalidad de la cláusula contractual sobre la prohibición de concurrencia para el trabajador durante dos años. Petición a la que no procede acceder puesto que no ha sido objeto de contradicción y, en consecuencia, su constancia y consideración son irrelevantes a los efectos de motivar un cambio en el signo del fallo.
La misma respuesta se ha de dar a la propuesta de que se adicione al cuarto de los hechos probados que el establecimiento que abrió trabajador se dedicaba a la misma actividad que la de la empresa demandante.
Por la vía del apartado c) del citado precepto procesal, se denuncia la infracción del art.
21.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 1261 y 1281 del Código Civil . Se argumenta, en síntesis, que el pacto de no concurrencia se refería a una duración de dos años y, por tanto y a falta de pacto expreso, lo acordado en conciliación no lo dejó sin efecto, además de que las consecuencias de dicho pacto surgen precisamente al extinguirse la relación laboral.
Dispone el precepto cuya infracción se denuncia que "el pacto de no competencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Baleares 291/2017, 27 de Septiembre de 2017
...4.12.93, 18.11.94 ...) y a la interpretación de los contratos ( STS 15.11.2006 ) y haciendo especial hincapié en la Sentencia del TSJ de Cataluña de 10.09.2010 que analiza un supuesto muy similar al enjuiciado, poniendo todo ello en relación con la prueba practicada en el acto del juicio -d......