STSJ Aragón 288/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2010:685
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00288/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 136/2009

SENTENCIA Nº 288 DE 2010

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, diecinueve de mayo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 136/2006, seguido entre partes, como demandante, PRENEAL, SA, representada por la Procurador, Dª Eva Capablo Mañas y defendida por el Letrado, D. Daniel Riopérez Losada; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 28 de enero 2009, que desestima la reclamación de 50/2903/06, contra acuerdo de imposición de sanción en el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2006.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 97820,22#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 31de marzo de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que se anule la referida resolución, dejando sin efecto la sanción confirmada por la misma. .

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad o, en su caso, desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por los motivos que constan en el correspondiente auto.

QUINTO

Las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dicha resolución, que confirmó el acuerdo de imposición de sanción a la Sociedad demandante por infracción tributaria leve-dejar de ingresar en el plazo establecido la deuda tributaria, relativa al primer período del ejercicio 2006 en el Impuesto de Sociedades-, por importe de 97.820,22#, se interpone este recurso contencioso-administrativo en el que se interesa la anulación de la referida resolución y de la sanción que confirma, pretensiones que, en síntesis, se sustentan en las alegaciones de inexistencia del elemento objetivo de la sanción: a) al no existir actividad investigadora de la Unidad Regional inspectora actuante, obrando todos los datos-concepto, cuantía y plazo de la deuda-en poder de la Administración, siendo en consecuencia inexistente la ocultación por parte de la sociedad contribuyente, invocando la sentencia del Tribunal Supremo interés de ley 45/2005 (RJ2006, 6568 ); b) al haber existido regularización voluntaria, no reconociendo el requerimiento de la Administración tributaria como el formal a los efectos del artículo 191 de la Ley General Tributaria, 58/2003, sino una mera petición de regularización conforme al artículo 99.7 de la misma Ley, invocando en tal sentido sentencias de las Salas de lo contencioso de Asturias, de 31 de mayo y 11 de septiembre de 2006, Cataluña de 5 de marzo de 2007, y Aragón, de 15 de septiembre de 2003 . Igualmente en la alegación de falta del elemento subjetivo-culpabilidad-, con invocación de la resolución del TEAC, de 29 de julio de 1992. Por último, se alega igualmente falta absoluta de motivación y omisión absoluta de procedimiento al no valorar el actuar del sujeto pasivo tratando de corregir lo que, asegura, se debió a error informático.

SEGUNDO

Entrando a conocer de los motivos de impugnación referidos, toda vez que ha de considerarse subsanada la omisión de presentación del documento acreditativo del...

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