SAP Zaragoza 311/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2010:1924
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00311/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 44/10

SENTENCIA Nº 311/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.2375/2009, Rollo de Sala núm. 44/2010, procedente de Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza por delito de falsedad y estafa procesal, contra la acusada Serafina, nacida en Nuez de Ebro, el día 26 de abril de 1956, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Manuel y de Teresa, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por la letrado Doña María José Sancho Guillen. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y MARCOS PÉREZ REFORMAS S.L. representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Prieto Sogo y defendida por la letrado Doña Elena Camarasa Astiasu. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de testimonio de actuaciones en proceso civil, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular contra Serafina, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada, y tras presentar ésta el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de septiembre, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución.

QUINTO

La acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, tipificado en el artículo 248,249 y 250.1.2º, todos del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial o mercantil falsedad de documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y , con aplicación de los artículos 16 y 77 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusieran las penas, por el delito de estafa en grado de tentativa de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa cinco meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión, mas accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Subsidiariamente, por aplicación del artículo 77.2 del Código Penal, pidió la pena de dos años de prisión, mas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal . Imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil, la acusada indemnizará a MARCOS PEREZ REFORMAS S.L. en la cantidad de 15.000 euros.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinada no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La acusada Serafina, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre el mes de septiembre de

2.007 contrató con MARCOS PÉREZ REFORMAS S.L. las obras de reforma en baño y cocina de la vivienda que constituye su domicilio y que se ubica en el PASEO000 n° NUM001, casa NUM002, NUM003 NUM004, de Zaragoza. Tras la terminación de los trabajos se giró la correspondiente liquidación y factura con el número 19/2008, ascendiendo el importe de las obras a la cantidad de 17.676,34 euros (I.V.A. incluido), de las cuales la Sra. Serafina había abonado la cantidad de 5.000 euros.

Ante la falta de pago de la suma adeudada, se procedió por MARCOS PÉREZ REFORMAS S.L a la presentación de petición de Proceso Monitorio en reclamación de la cantidad de 12.676,34 euros, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia N° 12 de Zaragoza que la registró como autos núm. 1.467/08, dictándose providencia de fecha 2 de octubre de 2.008 por la que se admite la solicitud y se acuerda requerir de pago a la demandada, ahora acusada, requerimiento que se efectuó en fecha 10 de octubre de

2.008.

En fecha 19 de noviembre de 2.008, Serafina compareció ante el Secretario Judicial, quien levantó la correspondiente acta, manifestando haber abonado extrajudicialmente la cantidad reclamada en autos mediante transferencia desde La Caixa a una cuenta de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, supuestamente de la empresa querellante, y por importe de 12.986,98 euros. Aportó un documento que es fotocopia de otro y que no contiene firma alguna. Esta fotocopia se obtuvo manipulando el contenido de una transferencia real hecha desde La Caixa. En el documento auténtico en el epígrafe "concepto" figuraba la frase "pago alquiler" y en la fotocopia presentada la de "Marcos Reformas S.L.". En el concepto "importe nominal", en el documento auténtico figuraba la cantidad de 850,00 euros y en la fotocopia presentada la de

12.986,98; en el concepto "importe líquido" figuraba la cantidad de 853,00 euros y en la fotocopia de autos la de 12.986,98. El número de la cuenta de abono que figuraba en la fotocopia litigiosa no se correspondía con la de la querellante y sí con la persona destinataria de la transferencia cuyo justificante sirvió de base para la modificación de datos. En el documento objeto de las actuaciones, al igual que en el verdadero, figura como ordenante Imanol y como fecha de la transferencia la de 10 de octubre de 2008. Las mutaciones se hacen mediante una letra de ordenador de un tipo diferente al del resto del documento no alterado.

La parte demandante en el proceso civil y ahora acusadora particular, al dársele traslado por el Juzgado de Primera Instancia de la fotocopia aportada por la acusada, puso de manifiesto las anomalías del documento y se prosiguió la ejecución.

No consta que la acusada fuera la autora material de las mutaciones, si bien dio los datos un tercero, seguramente su hijo, para que las llevara a cabo y poder presentar el documento en el Juzgado sabiendo que se había alterado y con la finalidad de dar por pagada la deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa por la Acusación Particular la comisión de un delito de falsedad documental y otro de estafa procesal, y de manera inicial debe entrarse a resolver sobre la autoría de los hechos controvertidos, negada por el Ministerio Fiscal y la defensa y afirmada por la citada Acusación Particular, y ello sin perjuicio de la calificación jurídica que corresponda a esos hechos y sobre la que más adelante se hablará. Del examen de las actuaciones queda plenamente acreditado que el proceso monitorio se dirigió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR