SAP Zaragoza 13/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2010:1826
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 13/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

DON MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de Marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público, la presente causa, Diligencias Previas número 35 de 2007, procedentes del Juzgado de Instrucción nº Diez de Zaragoza por delito de ESTAFA contra el acusado Juan Pedro, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Aranda de Duero (Burgos), el día 4 de noviembre de 1973, hijo de Antonio y de Carmen, domiciliado en PASEO000 nº NUM001, NUM002 - NUM002 de Zaragoza, de estado divorciado, de profesión asesor financiero al tiempo de los hechos y, actualmente administrativo, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Pablo Luis Marín Nebra y defendido por el Letrado Don José María Víal Bueno, siendo acusación particular Celso, como administrador de la empresa CONSTRUPLAN FOMENTO, S.L., representado por el Procurador Don Fernando Gutiérrez Andréu y defendido por el Letrado Don Daviz Saez Allo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncias se incoaron por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza las Diligencias Previas número 35 de 2007, contra Juan Pedro, contra quien se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 10 de marzo de 2010 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6ª en relación con el artículo 74 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal . Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de prisión de cinco años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal .. Y pago de costas.-. Responsabilidad civil.- El acusado deberá ser condenado a indemnizar a CONSTRUPLAN FOMENTO, S.L. en 98.000 euros, a Humberto en 18.000 euros, a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES REDOMAR S.L. en 9.000 euros y a Ruth y Obdulio en 24.000 euros más 18.912 euros, en concepto de perjuicios, cantidades todas ellas que se incrementarán con el interés legal oportuno.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como un delito de estafa del artículo 248 nº 1, artículo 249 y 250.1.6º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del nº 8 del artículo 22 del Código Penal (reincidencia). Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 20 # diarios, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales .-. Responsabilidad civil. El acusado Juan Pedro . El acusado Juan Pedro deberá indemnizar a D. Celso, Administrador de CONSTRUPLAN FOMENTO, S.L. en la cantidad de 98.000 # (NOVENTA Y OCHO MIL EUROS) por la cantidad estafada y no recuperada con más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

La defensa del acusado, en conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan Pedro, es mayor de edad y fue ejecutoriamente condenado por sentencia de 5 de julio de 2005 como autor responsable de un delito de estafa a la pena de un año de prisión, en virtud de sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Ejecutoria número 95/2005 .

  1. Juan Pedro, en el mes de febrero de 2005 se puso en contacto con Ruth y Obdulio, que tienen un negocio de intermediación financiera y gestión inmobiliaria, con domicilio en Albacete, a los que solicitó un préstamo por importe de 24.000 #, cantidad ésta que le fue entregada, conviniéndose la devolución del principal, más unos intereses que no han quedado determinados en el plazo de 15 días. Como el acusado no hizo efectivo el importe del préstamo en el plazo convenido, a requerimiento de éstos, otorgó un poder a favor de los citados, quienes procedieron a través de dicho poder al cambio de la titularidad de la vivienda del acusado, Juan Pedro, sita en la DIRECCION000 número NUM003, casa NUM004, escalera NUM002, NUM002 NUM005 de Zaragoza, habiendo el acusado entregado a éstos una nota simple del Registro de la Propiedad, en cuya veracidad Ruth y Obdulio confiaron, sin comprobar a través del Registro de la Propiedad su exactitud. Dicha nota no se ajustaba a la realidad, puesto que no constaban todas las hipotecas, embargos y cargas existentes, sino únicamente una carga hipotecaria. A través del mencionado poder, que se había otorgado por el acusado mediante escritura pública de 8 de abril de 2005, como el acusado no hizo frente al pago de la deuda contraída por el préstamo citado, como se ha expuesto, se cambió la titularidad de la finca a nombre de Ruth, conviniendo en que, una vez el acusado pagase el importe adeudado más intereses, se volvería a inscribir a nombre de Juan Pedro . Ruth y Obdulio, comprobaron después que la nota simple del Registro de la Propiedad que había sido aportada por el acusado no se ajustaba a la realidad de la finca, puesto que tenía constituidas diversas hipotecas y había ya sido embargada con anterioridad, viéndose obligados a hacer frente inicialmente a numerosos pagos para evitar los embargos y las subastas, siendo no obstante ejecutada la vivienda a instancias de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, en virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía hipotecaria constituida. Ruth y Obdulio no pudieron recuperar la cantidad prestada (24.000 #) ni sus intereses no determinados, habiendo acreditado además unos perjuicios por importe de 18.912 #.

    Con la finalidad de obtener un elevado enriquecimiento de forma ilícita, el acusado insertó en la página web "mil anuncios" de Internet un anuncio en el que ofertaba sus servicios como agente o intermediario financiero, para la obtención de préstamos en unas condiciones ventajosas, llevando a cabo los siguientes hechos:

  2. A mediados del año 2006 la mercantil CONSTRUPLAN FOMENTO, S.L., con domicilio en Rubí (Barcelona) y de la que es administrador Celso, insertó un anuncio en Internet para obtener financiación por importe de 2.100.000 euros, que precisaban para una promoción inmobiliaria, poniéndose en contacto con dicha empresa el acusado que manifestó falazmente representar a un grupo de inversores de Valladolid y poder ofrecer el dinero citado en mejores condiciones que las ofertadas por cualquier entidad bancaria, exigiendo a Celso, para la práctica de las gestiones necesarias y como paso previo a la concesión del préstamo solicitado, la entrega de diversas cantidades de dinero, que le fueron entregadas por Celso, en representación de la mercantil citada, en la creencia de la seriedad y honestidad del acusado, mediante 8 transferencias a lo largo de los meses de agosto y septiembre, por un importe total de 58.000 euros, justificando el acusado que su importe se iba destinar a gastos de letras de cambio que debían comprarse para efectuar la operación de financiación, a la cuenta corriente que el acusado tenía abierta en "La Caixa", agencia urbana de Zaragoza sita en C/ Fernando El Católico nº 56, con número NUM006 . Como quiera que pasaban los días y el acusado no llevaba a efecto la operación acordada, Celso conminó al acusado a que le devolviera el dinero entregado, contestándole el acusado que si se arrepentía iba a perder dicho dinero, lo que motivó que el día 11 de octubre de 2006 el acusado y Celso quedaran en una notaría de Barcelona, firmando el acusado ante notario un documento en que se comprometía a firmar la operación el día 20 de octubre de 2006, entregando en dicho acto Celso al acusado un cheque bancario al portador por importe de

    40.000 #, en concepto de depósito para unas gestiones a realizar relativas a la complementación de la operación, cantidad que entregó Celso ante el temor de perder el dinero ya entregado con anterioridad y confiando en la operación, garantizando la devolución el acusado, con la vivienda mencionada en el apartado anterior, sita en DIRECCION000 número NUM003, casa NUM004, escalera NUM002, NUM002 NUM007 de Zaragoza, que manifestó ser de su propiedad, vivienda que ya constaba en virtud de escritura pública de 8 de abril de 2005 transmitida y de titularidad de Ruth, en virtud de la operación aludida anteriormente, siendo conocedor el acusado de que dicha vivienda no era ya de su titularidad.

    El acusado, que desde el principio no podía obtener la cantidad prestada, no gestionó ningún crédito, ni hizo operación alguna en aras a conseguirlo, ni tampoco ha devuelto la cantidad recibida a Celso ni a Construplan Fomento, S.L.

  3. Idéntica maniobra fraudulenta llevó el acusado con Humberto, administrador de la mercantil OBRAS PÚBLICAS Y DRENAJES, S.L., con domicilio en Paracuellos de Jiloca (Zaragoza), que contactó con...

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