SAP Zaragoza 23/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2010:1822
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00023/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 16/09

SENTENCIA Nº 23/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a uno de febrero de dos mil diez.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites de P.A. registrado como núm. 16 del año 2.009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza, por delitos de denuncia falsa, falsedad en documento privado, estafa y falso testimonio, contra los acusados: Abelardo, nacido en Zaragoza, el día 30 de septiembre de 1968, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Francisco y de Antonia, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Zaragoza, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el letrado Sr. Ariza Guillén; Daniel, nacido en Zaragoza, el día 10 de enero de 1968, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Pedro Luís y de Alicia, domiciliado en Zaragoza, CALLE001 nº NUM004, casa, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Fernández Fortum y defendido por el letrado Sr. Huguet Abio; y Imanol, nacido en Zaragoza, el día 20 de mayo de 1971, con D.N.I. nº NUM005, hijo de Carlos Manuel e Isabel, domiciliado en la Puebla de Alfindén (Zaragoza), CALLE002 nº NUM006, casa, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. García-Mercadal y García-Loygorri y defendido por la letrada Sra. Durán Gimeno. Consta, como Responsable Civil Subsidiaria, la entidad Servicios de Transporte Volatta, S.L., y han sido partes acusadoras Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Redondo Martínez y defendido por el letrado Sr. Esteban Pendás, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella interpuesta por la representación procesal de Rodrigo se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delitos objeto de las mismas, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, quienes dedujeron acusación y, en su virtud, el Juzgado instructor dictó, en fecha 4 de febrero de 2009, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a las representaciones de los acusados, que formularon los correspondientes escritos de defensa, remitiéndose la causa a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de enero de 2.010, compareciendo los acusados y las demás partes. Al inicio del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa del acusado Abelardo interesó de la sala, como cuestiones previas, que tan solo se siguiera el juicio por los delitos mencionados en el auto de apertura del juicio oral y que se entendieran prescritas las conductas delictivas objeto de imputación, a lo que se adhirieron las otras defensas y se opusieron las acusaciones, acordándose la continuación de la vista y dejando pendientes de resolver tales cuestiones en la presente sentencia.

TERCERO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional, considerando finalmente que los hechos de autos eran constitutivos de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248, 250.2, 15 y 16 del CP, en concurso normativo del art. 8 con un delito de falsedad en documento privado de los arts. 395 y 390-2 del CP, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Abelardo y Daniel, y de otro de falso testimonio del art. 458-1 del propio CP, del que consideró responsable al acusado Imanol . El Sr. Esteban Pendás, como letrado de la Acusación Particular, elevó inicialmente a definitivas sus conclusiones provisionales, pero las modificó seguidamente en el sentido de formular una calificación alternativa, solicitando de forma principal que los hechos fueran considerados constitutivos de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.3º, del que debería responder el acusado Abelardo, tres delitos de falso testimonio del art. 458 del CP, estimando como responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Abelardo, Daniel y Imanol, dos delitos de falsedad en documento mercantil o privado del art. 392 o del art. 395, en relación con el art. 390. 2 y 3, del CP, de los que deberían responder los acusados Abelardo y Daniel y de otro de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1 y 2 del CP, del que deberían responder igualmente los acusados Abelardo y Daniel ; alternativamente, solicitó que los hechos fueran considerados constitutivos de un delito de falso testimonio del art. 458 del CP, del que consideró responsable al acusado Imanol, de un delito de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1 y en grado de tentativa idónea según los arts. 15 y 16 del CP, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Abelardo y Daniel, y de un delito de falsedad en documento mercantil o privado previsto y penado en el art. 392, en relación con el art. 390. 2 y 3, del CP o del art. 395 y/o del art. 396, en relación con el art. 390. 2 y 3, del CP

, del que deberían responder igualmente los acusados Abelardo y Daniel .

CUARTO

El Ministerio Fiscal consideró que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados y pidió que por el delito de estafa procesal, en concurso normativo con el delito de falsedad en documento privado, se impusiera a los acusados Abelardo y Daniel, en concepto de autores, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y alternativamente, para el caso de que se entendiera que estaba prescrito el delito de falsedad en documento privado, la pena a imponer debería ser de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota diaria de seis euros y aplicación, en su caso del art. 53 del Código Penal ; por el delito de delito de falso testimonio solicitó que se impusiera al acusado Imanol, en concepto de autor, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros y aplicación, en su caso del art. 53 del Código Penal . Todo ello con imposición de costas.

QUINTO

La Acusación Particular consideró que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados y pidió que por el delito de denuncia falsa se impusiera al acusado Abelardo la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros; que por los respectivos delitos de falso testimonio se impusiera a los acusados Abelardo, Daniel y Imanol la pena de un año de prisión y multa de cinco meses con una cuota diaria de doce euros; que por los respectivos delitos de falsedad en documento mercantil o privado se impusiera a los acusados Abelardo y Daniel la pena de un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de doce euros; y que por los respectivos delitos de estafa procesal se impusiera a los acusados Abelardo y Daniel la pena de tres años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de doce euros. Alternativamente, solicitó que por el delito de falso testimonio se impusiera al acusado Imanol la pena de un año de prisión y multa de cinco meses con una cuota diaria de doce euros; y por el delito de falsedad en documento mercantil o privado en concurso medial con el delito de estafa procesal, solicitó que se impusiera a los acusados Abelardo y Daniel la pena de tres años y seis meses de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de doce euros.

Solicitó igualmente que los tres acusados - Abelardo, Daniel y Imanol -, conjunta y solidariamente con la mercantil Servicios de Transporte Volatta, S.L., como responsable civil subsidiaria, deberían indemnizar a Rodrigo en las cantidades de 2227,20 #, por los servicios profesionales de "Inveszar, Detectives", mas 9.000 # por daños morales, todo ello con imposición de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

SEXTO

Las defensas de los acusados solicitaron la absolución de los mismos, si bien, la de Abelardo solicitó, subsidiariamente, que si se consideraban los hechos constitutivos de un delito del art. 396 del Código Penal, el mismo estaría prescrito; y la de Daniel invocó la prescripción de todas las infracciones que le fueron imputadas, al igual que lo hizo como representante procesal de Servicios de Transporte Volatta, S.L., como Responsable Civil Subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que tras recaer sentencia en los autos seguidos por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza como Juicio de Faltas núm. 307/02, celebrado el día 7 de octubre de 2002 por faltas de lesiones y contra el...

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