SAP Zaragoza 453/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:1793
Número de Recurso256/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00453/2010

SENTENCIA: /2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a uno de julio de dos mil diez.

VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1729/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 256/2010, en los que aparece como parte apelante D. Fulgencio, representado por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y asistido por la Letrada Sra. Gracia; y como parte apelada DÑA. Agustina, representada por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y asistida por el Letrado Sra. Gimeno García, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de enero de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Doña Agustina contra D. Fulgencio y desestimando la reconvención por este interpuesta contra la indicada, debo acordar la resolución del contrato de fecha 29-12- 2001 en todos sus extremos, y en consecuencia condeno al demandado al cese del uso y devolución a la demandante del vehículo matrícula N-....-NY en el plazo máximo de 5 días, así como al abono de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Fulgencio se interpuso contra la misma recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad jurídica de la cuestión litigiosa y la existencia de asuntos preferentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Entablada acción para instar la resolución del contrato celebrado entre las partes el día 29 de diciembre de 2001, el demandado instó reconvención, estimando que él cumplió la parte del contrato que le correspondía, alegando que el incumplimiento fue de la contraria en orden a la venta de la finca de su propiedad y la entrega de la mitad de lo obtenido. La parte actora se opone a la reconvención. El juez a quo estima la demanda y desestima la reconvención.

La demandada funda su recurso en el error de hecho en la valoración de la prueba y en la infracción de los arts. 1.281 y ss. del Cc ., sobre la interpretación y calificación de los contratos, y del art. 1.124, también del Cc, sobre el cumplimiento de las obligaciones recíprocas. La parte actora se opone al recurso, estimando hubo incumplimiento del demandado del contrato celebrado.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

De la documental y los interrogatorios de las partes practicados resulta acreditado que las mismas, además de una relación sentimental, en fecha varios años anteriores al contrato de 29 de diciembre de 2001, iniciaron una colaboración profesional a tenor de la cual la actora abrió una herboristería; en tal ocasión la demandada le entregó un millón de pesetas aproximadamente. En dicho establecimiento la demandada pasaba consulta homeopática prescribiendo a sus clientes diversos remedios naturistas que eran dispensados por la actora en la referida herboristería. Fruto de dicha colaboración se llegaron a elaborar productos con la marca "Calpier", marca cuya titularidad en la actualidad no consta acreditada.

En el año dos mil la actora adquirió un vehículo, el matrícula N-....-NY, el cual desde su adquisición, pese a figurar como de titularidad administrativa de la misma, fue usado por el demandado.

Fruto de diversas negociaciones, se firmó el documento de fecha 29 de diciembre de 2001 cuyo contenido se da aquí por reproducido. En cumplimiento de los acuerdos de liquidación de sus relaciones personales y comerciales, además de las obligaciones contraídas por la demandada y la actora, por parte de la segunda pudiera haberse entregado a la primera alguna cantidad de dinero, no consta exactamente qué importe.

Tras estos acuerdos, lo cierto es que, pese al largo tiempo trascurrido, ni la demandada ha hecho frente al crédito personal a cuya asunción se obligó por el referido documento, ni se procedió por ellas al cambio de la titularidad administrativa del vehículo. La actora con fecha 1 de diciembre de 2003 entabló un procedimiento monitorio contra el demandado, para que le abonase las cuotas vencidas del crédito, que pese a ser asumido su pago por el demandado desde la firma del contrato no habían sido abonadas, recayendo auto acordando el despacho de ejecución con fecha 14 de enero de 2004 por 2.799,62 euros, sin que conste a la fecha de la demanda haber sido abonado el mismo. De otra parte, la actora, también hasta la fecha, no ha procedido a la venta de la vivienda sita en La Puebla de Alfinden, habiendo procedido además a ampliar la hipoteca que la gravaba de la suma de 64.969,41 euros de principal a la de 154.969,41 euros.

Cuestión fundamental para determinar las consecuencias pretendidas por las partes con sus acciones es examinar lo que la Sala considera es la cuestión nuclear del procedimiento: La calificación de los pactos y obligaciones contenidas en el documento de 29 de diciembre de 2001.

TERCERO

Calificación del contrato. Frente a las aseveraciones literales del documento con empleo de abundantes expresiones equívocas y polisémicas en los términos en que se utilizan -dación en pago, donación, etc-, lo cierto es que el mismo en realidad parece destinado a poner fin a las relaciones económicas entre las partes. Con independencia de que se reconozcan o no entregadas y recibidas unas cantidades al inicio de la relación entre las partes, relación que parece claro fue sentimental y profesional entre ellas y, más tarde parece que limitada al segundo de los aspectos, no es este -la devolución de cantidades entregadas- el objeto de los pactos. Se trata, como el propio documento reconoce que "teniendo interés ambas partes (en) poner fin a su relación comercial y corresponder en este acto la Sra. Agustina al Sr. Fulgencio, por los servicios prestados, es por lo que viene a formalizar los siguientes pactos": ..."Primero: Se dona el vehículo reseñado"... "Segundo: "como reconocimiento y agradecimiento al servicio de consultoría que el Sr. Fulgencio le ha venido prestando en este periodo de años en su...

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