SAP Zaragoza 149/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2010:1371
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00149/2010

SENTENCIA NÚM. 149/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 88 de 2.009, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de esta ciudad, Rollo de Apelación nº 8/10, seguidas por delito de usurpación de estado civil contra Pedro Jesús, indocumentado, nacido en Nigeria, el 23 de enero de 1971, hijo de Eromosele y Bete, domiciliado en Vitoria, CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, representado por el Procurador Don Luis Alberto Fernández Fortún y defendido por el letrado Don Alfredo Ignacio Medalón Mur, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don ROBERTO GARCIA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo de condenar y condeno a Pedro Jesús como autor responsable de un delito de Usurpación de estado civil, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas si las hubiera."

SEGUNDO

La sentencia contiene la siguiente relación fáctica: "Es acusado Pedro Jesús, mayor de edad, nacional de Nigeria, sin que consten antecedentes penales y en situación de irregularidad administrativa en España.

En fecha 27 de octubre de 2008, el imputado se identificó ante los agentes de la Policía Nacional que acudieron a su domicilio por un aviso vecinal por ruidos, simulando ser Javier presentando una fotocopia del NIE con ese nombre NUM003, y al comprobar los funcionarios que la fotografía podía no ser del acusado, le preguntaron varias veces por su identidad, manifestando que era la persona cuyo documento presentó y exhibió para dar mayor credibilidad a lo que decía una tarjeta bancaria de Banesto, una de la Seguridad Social y una de trabajador de la Expo todas ellas a nombre de Javier, y en esta última la foto del acusado, arrogándose en todo momento las cualidades de la persona de Javier .

La verdadera identidad del acusado se pudo averiguar al comprobar que sus huellas no se correspondían con las huellas del titular del NIE Javier y al encontrarle una tarjeta bancaria y otra sanitaria con su verdadera identidad."

Hechos probados que, como tales, se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Pedro Jesús, alegando en síntesis aplicación indebida del artículo 401 del Código penal y error en la apreciación de la prueba y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo número 8 de 2.010, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 23 de marzo de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, extranjero en situación de irregularidad administrativa en España, centra su crítica en el contenido del último párrafo del fundamento primero de la sentencia censurada, haciendo especial énfasis en que no se ha atribuido una estancia legal en España ya que no ha solicitado permiso de residencia y trabajo y, además,...

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