SAP Sevilla 292/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA
ECLIES:APSE:2010:2228
Número de Recurso1418/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 292 /10.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

D. JUAN ROMEO LAGUNA.

D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA. PONENTE.

ROLLO Nº1418/10.

JUZGADO DE LO PENAL Nº13 SEVILLA.

P.A. nº326/08.

En la ciudad de Sevilla, a 23 de junio de 2010.

Visto por la Sección Séptima de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Doroteo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, dictó sentencia el 23 de marzo de 2009, cuya declaración de HECHOS PROBADOS es la siguiente:

El día 9 de abril de 2005 sobre las 7,15 horas el acusado Doroteo conducía el vehículo Opel Corsa matricula .... WKR por la calle Economía de esta ciudad después de haber ingerido bebidas alcohólicas y con sus facultades para hacerlo con seguridad mermadas por esta causa. Por tal motivo y tras salir marcha atrás del lugar donde tenía estacionado el vehículo e incorporarse a su carril de circulación, en un determinado momento invadió el carril contrario al de su sentido de marcha, interceptando la normal trayectoria de la motocicleta matricula SE- 9243-DK, que circulaba por dicho carril en dirección a la calle Fernández Murube, colisionando con ella.

La motocicleta era conducida por Jacobo e iba ocupada por Celia .

A consecuencia del impacto Celia sufrió fractura de pelvis, fractura de húmero derecho, fractura de 4º y 5º dedo de la mano derecha, fractura de escápula derecha, herida incisa en palma de mano derecha, contusión pulmonar y traumatismo craneoencefálico grave tipo II; lesiones para cuya curación precisó fijación quirúrgica de la pelvis, estancia en UCI, analgésicos, antibióticos y reducción y osteosintesis de húmero derecho con aguja, quedándole como secuelas dismetría de 1,5 cm de la extremidad inferior, limitación de movilidad del hombro derecho, estrechez pélvica con dificultad para el parto por vía natural importante y diversas cicatrices.

Jacobo, por su parte, de 29 años de edad, sufrió fractura de 1/3 medio de fémur derecho, fractura compleja de antebrazo izquierdo, luxación MTC 1ª dedo, fractura 1/3 distal radio derecho, fractura 4º y 5º MTC de falange proximal del 5ª dedo; lesiones para cuya curación precisó tratamiento quirúrgico (osteosintesis con clavo), curas locales, tratamiento farmacológico y rehabilitación. Invirtió 150 días en la curación con 20 de ingreso hospitalario, estando impedido para sus ocupaciones habituales. Le quedan secuelas consistentes en gonalgia postraumática bilateral, material de osteosintesis, muñeca dolorosa, dolor en dedos, dolor en cadera derecha y cicatrices en brazo izquierdo, mano derecha, cadera, muslo derecho y piernas.

Personada la Policía Local en el lugar del accidente, practicó al acusado prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,59 y 0,54 mg/litro de alcohol en aire espirado. Los agentes pudieron apreciar que el acusado tenía halitosis alcohólica, balbuceos en el habla y ojos enrojecidos.

El vehículo conducido por el acusado era propiedad de la entidad Caja Sur Renting SA y estaba asegurado en la fecha de los hechos en la compañía de Seguros Allianz SA.

Celia ha sido indemnizada por la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente, no teniendo nada que reclamar.

La motocicleta conducida por Jacobo estaba asegurada en la fecha de los hechos en Catalana Occidente y sufrió daños que han sido indemnizados.

Catalana Occidente abonó al Servicio Andaluz de Salud la suma de 171, 15 euros en concepto de gastos derivados de la activación del servicio de emergencias, asistencia en el lugar y traslado en UVI móvil de Jacobo .

El FALLO de la sentencia apelada establece:

Condeno a Doroteo como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se le impone la pena de prisión de 1 año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de 2 años. Abono de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Le absuelvo del delito contra la seguridad del trafico de que viene acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.

El acusado deberá indemnizar a Jacobo en la suma total de 34.370,12 euros y a Catalana Occidente en la suma de 171,15 euros.De esta indemnización responderá directa y solidariamente la Compañía de Seguros Allianz SA y subsidiariamente Caja Sur Renting SA.

El condenado y responsable civil subsidiario abonarán el interés legal correspondiente. La compañía de seguros abonará, en relación con la indemnización a favor del lesionado, el interés previsto en el art 20 de la LCS .

Notifíquese la presente resolución con instrucción de recursos

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Doroteo, en el cual se solicitó la práctica de prueba y vista en segunda instancia. Admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Se formó rollo y por Auto, de 4 de mayo de 2010, se acordó inadmitir la prueba de inspección ocular y la celebración de vista solicitada para su práctica en esta alzada, habiéndose deliberado y cumplido los trámites legales preceptivos, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA, quien expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Doroteo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº13, alegando como cuestión previa la nulidad de determinadas actuaciones por indefensión, señalándose que debió no tenerse por formuladas las acusaciones de las entidades Caja Sur Renting y Catalana...

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