AAP La Rioja 55/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2011:50A
Número de Recurso23/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución55/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00055/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: -Telf: VICTOR PRADERA 2

Fax: 941296484/486/489

Modelo: 941296488

N.I.G.: 662000

ROLLO: 26089 43 2 2010 0023936

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000023 /2011

Procedimiento de origen: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000852 /2010

RECURRENTE: ALLIANZ S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES

Procurador/a MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Letrado/a: FAUSTO SAIZ LOPEZ, JOAQUIN PURÓN PICATOSTE

RECURRIDO/A: COMUNIDAD PROPIESTARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, Gregorio, Nuria

, Marí Trini, Cecilia, Inmaculada, Rebeca

Procurador/a MONICA NORTE SAINZ, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARIA TERESA LEON

ORTEGA, MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, JOSE

TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a:

AUTO Nº 55 DE 2011

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ILMOS./AS. SRES./SRAS:

D. RICARDO MORENO GARCIA Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

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En LOGROÑO, a quince de Marzo de 2011

VISTO el presente recurso de apelación penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 23/2011, interpuesto por: 1) ALLIANZ S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª TERESA LEON ORTEGA y defendida por el Letrado D. FAUSTO SAIZ LÓPEZ, 2) AXA SEGUROS GENERALES, representada por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE y defendida por el letrado D. JOAQUIN PURÓN PICATOSTE, contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2010, dictado por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOGROÑO, en diligencias previas del Procedimiento Abreviado nº 852 de 2010; siendo parte apelada: 1) D. Gregorio, representado por la procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, 2) Dª Nuria, representada por la procuradora Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, 3) Dª Marí Trini, representada por la procuradora Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, 4) Dª Cecilia, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTAMARIA, 5) Dª Inmaculada y Dª Rebeca, representadas por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; y como parte adherida al recurso LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la procuradora Dª MONICA NORTE y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se dictó auto en fecha 18-11-2010 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros Axa y la Compañía de Seguros Allianz contra el auto de fecha 17-9-2010 dictado en el presente procedimiento en el que se acordaba "... el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones ...".

Contra tal auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Compañía de Seguros Axa y la Compañía de Seguros Allianz el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 10-3-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos aducidos por el Juzgado de Instrucción para acordar el sobreseimiento provisional se basaban en que "... no aparece debidamente justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, visto el informe de la Policía científica, por lo cual no es posible determinar negligencia o intencionalidad en lo que a los hechos desencadenantes del siniestro se refieren, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones ..."

Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Compañía de Seguros Axa y la Compañía de Seguros Allianz, así como se adhirió a tales recursos la representación procesal de de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000, siendo desestimado por el auto de 18-11-2010 (f.-621-623) frente al cual se interpone ahora recurso de apelación por la representación procesal de la Compañía de Seguros Axa (f.-640-641) y la Compañía de Seguros Allianz (f.-676-679), no así por la representación procesal de de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

Se recogía en recurso de apelación de la Compañía de Seguros Axa alegación de nulidad del auto de 18-11-2010 por no hacer referencia al recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; posibilidad de las Compañía de Seguros se formular recurso contra el auto de Sobreseimiento Provisional en base al art. 43 LCS ; falta de motivación y la Compañía de Seguros Allianz tras reproducir los argumentos de su recurso de reforma (f.-559 y ss) hacía referencia a la interposición de recurso por la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; a la necesidad de continuar con la investigación de oficio entendiendo que los actos de investigación de la Policía Científica no han finalizado así como falta de motivación.

SEGUNDO

Respecto de la falta de mención al recurso de reforma interpuesto por la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000, cabe señalar que se personó en la causa mediante apoderamiento "apud acta, anunciado en escrito de 30-9-2010 y realizado el 1-10-2010 (f.-572) teniéndosele por personados en el procedimiento por providencia de 4-10-2020 (f.-574) y por tal representación procesal se formalizó adhesión al recurso de reforma interpuesto por la Compañía de Seguros Allianz y AXA (f.- 583) interesando expresamente la realización de ciertas pruebas.

De lo anterior se desprende que en el momento de la interposición del recurso de reforma se tuvo como parte en el mismo a...

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