SAP Pontevedra 587/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2010:2272
Número de Recurso3437/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede VIGO

SENTENCIA: 00587/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600981

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003437 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000983 /2006

APELANTE/DTE: UNION DE CONSUMIDORES DE PONTEVEDRA

Procurador/a: MANUEL CASTELLS LOPEZ

Letrado/a: MIGUEL FERNANDEZ-PEDRERA GOZALO

APELADO/DDO: VIVA TOURS

Procurador/a: PABLO ACOSTA PADIN

Letrado/a: Javier Alvarez Santullano

APELADO/DDO: VIAJES HALCON, S.A.U.

Procuradora: ANA PAZO IRAZU

Letrada: Clara Abreu Bonnin.

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D.JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y

D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.587

En Vigo, a Dieciséis de Septiembre de Dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000983 /2006, procedentes del JDO.de PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003437 /2008, es parte apelante-demandante: "UNION DE CONSUMIDORES DE PONTEVEDRA", representado por el procurador D./ª MANUEL CASTELLS LOPEZ y asistido del letrado D./ª MIGUEL FERNANDEZ-PEDRERA GOZALO; y, apelado-demandado:" VIVA TOURS", representado por el procurador D. PABLO ACOSTA PADIN y asistido del letrado D. Javier Alvarez Santullano y, apelado-demandado:"VIAJES HALCON, S.A.U.", representado por la Procuradora Sra. ANA PAZO IRAZU y asistida de la letrada Sra. Clara Abreu Bonnin.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.8 de VIGO, con fecha diez de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 983/2006 por el Procurador Don Manuel Castells López, en representación de "UNIÓN DE CONSUMIDORES DE PONTEVEDRA", contra las entidades mercantiles "VIAJES HALCON, S.A.U." y " TOUROPERADOR VIVA TOURS,S.A.", sobre incumplimiento contractual, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D.MANUEL CASTELLS LÓPEZ, en nombre y representación de "UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por el Procurador D. PABLO ACOSTA PADÍN, en representación de "TOUR OPERADOR VIVA TOURS, S.A." y, por la Procuradora Dª ANA PAZO IRAZU, en representación de "VIAJES HALCÓN, S.A.U.".

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso, el día dieciséis de Septiembre de Dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de Pontevedra, contra Viajes Halcón, Tour Operador Viva Tours, S.A. y Banco Pastor se suplicó, con fundamento en el incumplimiento de un contrato de viaje combinado, y en concreto por no poder realizar la extensión Buenos Aires-Calafate debido a la huelga de Aerolíneas Argentina, la condena de los dos primeros a correr con los gastos de un nuevo viaje entre Vigo-Buenos Aires-El Calafate, ida y vuelta, de características semejantes al que fue pactado con fecha 13 de febrero de 2006 y a Banco Pastor al pago de 600 euros (300 euros para cada una de las personas que expresa).

La actora desistió de la pretensión ejercitada en cuanto al Banco Pastor, S.A., dictándose la correspondiente resolución en fecha 6 de marzo de 2007 con imposición de costas, pronunciamiento el último que es objeto de recurso de apelación. En cuanto a la pretensión dirigida frente a las otras dos codemandadas, la sentencia la rechaza al estimar acreditado que la huelga de Aerolíneas Argentinas (entidad ajena a las demandadas) tuvo una incidencia decisiva en la frustración de la extensión a Calafate y que la mayorista, dado lo ajustado de las fechas ("la compañía aérea comunicó el paro a la mayorista el 9 de marzo a las 17,59, coincidiendo dicha fecha con el vuelo contratado Buenos Aires-Calafate, con salida previstas a las 11,20, estando la salida a España programada para el día 11 de marzo 2006"), se vio imposibilitada para conseguir otras alternativas de transporte; estimando, asimismo, acreditado por las razones que expone que las demandadas actuaron en forma diligente, asumiendo los gastos de la extensión y de la prolongación de la estancia de dos días en Buenos Aires.

SEGUNDO

Como correctamente se establece en la sentencia apelada, el art. 11 de la Ley 21/1995, de 6 de julio reguladora de los viajes combinados, aplicable al caso, dispone, en su apartado 1, la responsabilidad solidaria de los organizadores y de los detallistas de viajes combinados frente al consumidor en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato; y, en su apartado 2, les hace igualmente responsables de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato, salvo cuando concurra, entre otras circunstancias: c) Que los defectos...

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