SAP Barcelona 707/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2010:6449
Número de Recurso114/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución707/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 114/2009

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1321/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 114/2009 dimanante del Juicio de Faltas núm. 1321/2008 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciada Camila contra la sentencia dictada en los mismos el día dieciocho de marzo de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Camila como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 3 euros totalizando la cantidad de 180 euros que deberá abonar en el plazo de 10 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio.

Asimismo deberá indemnizar a Esther en la cantidad de 210 euros por los perjuicios sufridos.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número NUM000 del Banco Español de Crédito(Banesto) debiendo aportar justificante del ingreso realizado."

Absuelvo a Esther de la falta por la que venía siendo acusada."

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único.- Sobre las 15 horas del día 23 de noviembre de 2008, cuando Esther se encontraba acompañada de su marido, Bienvenido, y otros amigos en el bar sito en la calle DIRECCION000, nº NUM001 de Barcelona, entró la acusada, Camila, madre de su marido, y empezó a discutir con su hija que se hallaba en la barra, ante ello, la primera intentó mediar entre ellos para que dejaran de discutir momento en que la Sra. Camila, a gritos dijo, a la Sra. Esther :" tu lo quieres es la herencia" y le golpeó en la cara con una copa que portaba en su mano, ocasionándole lesiones consistentes en edema, hematoma nasal y trastorno de ansiedad, de las que curó a la primera asistencia médica a los 7 días.

No se ha acreditado en qué circunstancias se produjeron las lesiones alegadas por Camila, ni quien estaba al cuidado del perro propiedad de su hijo y de la denunciante, de las que curó a la primera asistencia médica, a los 15 días."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo mostrado su oposición al recurso el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia apelada tras lo cual se elevaron las actuaciones a este Tribunal y, cumplido el trámite legalmente establecido quedó el recurso pendiente de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, tras guardar los autos turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en los motivos del error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, infracción de la doctrina constitucional sobre la prueba en el juicio de faltas y la falta de motivación de la sentencia que debe comportar su nulidad.

Por razones de coherencia procesal procede, en primer lugar, resolver el motivo referido a la falta de motivación pues, en caso de prosperar, habría de determinar la nulidad de la sentencia apelada, cumplida la exigencia de rogación pues la parte apelante cuando formula dicho motivo en el escrito del recurso demanda expresamente tal nulidad.

El artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley y los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, dispone la preceptiva necesidad de motivar las resoluciones judiciales que revistan la forma de auto y sentencia, exigiéndose que la motivación sea suficientemente justificativa de la solución adoptada por el Juzgador, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que la falta o insuficiencia de la motivación implica la vulneración del principio de tutela judicial efectiva que incluye el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho, suficiencia de motivación que ha de entenderse en el sentido de que en las sentencias consten de forma que puedan ser conocidas los fundamentos en que se basa la resolución judicial. Así, en su STC 158/2002, de 16 de septiembre el Tribunal Constitucional, siguiendo doctrina ya expresada en anteriores resoluciones (SSTC 56/1987, 150/1988, 25/1990 y 141/1991 ), señala que "no cabe exigir una motivación exhaustiva, ni es necesario que deba expresar el completo proceso lógico que indujo al Juez a su decisión, ni es imprescindible una descripción minuciosa de lo que se considera probado", y en su STC 305/2005, de 12 diciembre, con cita de la STC 196/2005, de 18 de julio, tras reiterar que "la exigencia constitucional no impone una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial", afirma que "es suficiente que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi".

Y, de la misma forma que se rechaza que la motivación o fundamentación pueda quedar limitada a una simple "cláusula de estilo", que pueda aplicarse a cualquier caso, con independencia de hechos, sujetos y correspondiente calificación jurídica, y que no puede admitirse como resolución motivada más que aquélla con fundamentación ad hoc. De otro lado, se admite la motivación...

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