SAP Barcelona 647/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2010:6398
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución647/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 8/10

Juicio de Faltas núm. 230/08

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Diecinueve de Julio de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, por a. Sra.Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Lesiones Imprudentes, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por epresentación de Rogelio contra Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30-9-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO a Penélope como autora de una falta de lesiones imprudentes del articulo 621 del Código Penal por lo que debo imponerle y le impongo una pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal en caso de impago, y, además, a la pena de privación del carnet de conducir vehículos a motor o del derecho a obtenerlos durante 6 meses.Que debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a Penélope y "ALLIANZ" a pagar a D. Rogelio las cantidades de 4358,62 euros más 12, 55 euros y mas 1500 euros e intereses legales por las lesiones y daños sufridos.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpusieron -dentro de plazo legal- los dos recursos de apelación antedichos. Admitidos a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 13-1-2010 . Por providencia de fecha 25-1-2010 se ha designado por turno de reparto a Magistrada Sra.Argemir Cendra para la resolución del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, a excepción de los que contradigan a los de esta sentencia.

SEGUNDO

La apelante Penélope fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: a) infracción del principio acusatorio dado que la acusación particular solicitó una pena de multa de 2 meses a razón de 3 Euros. Sin embargo, el Juzgador en contra de lo razonado en su propio FD cuarto en la que especifica los 3 euros de cuota en el Fallo fija 10 #. De la misma forma la acusación solicitó 3 meses de privación del permiso de conducir y el Juzgador ha impuesto la de seis meses. Solicita la revocación de la sentencia a fin de que se imponga la pena de acuerdo al límite máximo solicitado por la acusación particular.

El motivo jurídico invocado debe ser estimado. Del mismo modo que el Tribunal sentenciador no puede condenar por un delito o falta que no haya sido imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna, pues ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio, y sus correlativas derivaciones de congruencia y defensa. Como tiene señalado el Tribunal Constitucional en reiterada doctrina, entre las exigencias derivadas de tal principio acusatorio, «se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto,...

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