SAP Barcelona 476/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2010:6159
Número de Recurso465/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 465/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 715/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 476

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 23 de septiembre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 715/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HIPANIA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de TELEFONICA ESPAÑA, S.A.U. contra AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HIPANIA, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la demandante la cantidad de 8.989,35 euros, más los intereses legales correspondientes desde el día 29 de noviembre de 2006. Todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños causados a su instalación subterranea de comunicaciones en base a la responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demanda se opuso a la misma y tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la Sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

El primer motivo del recurso se centró en la prescripción extintiva de la acción entablada que la sentencia de instancia desestimó, y de su resolución dependia el examen de los demás motivos alegados. Dicha excepción se apoyó en dos cuestiones intimamente relacionadas: plazo prescriptivo extintivo de la acción de responsabilidad extracontractual, distinta su regulación en el Código Civil y en el Código Civil de Cataluña y la interrupción o no del plazo prescriptivo. Ambos cuerpos legales son claros. El Código Civil en su artículo 1968.2º fija el plazo prescriptivo de la acción derivada de la culpa extracontractual en un año, desde que lo supo el perjudicado; el Código Civil de Cataluña, en su artículo 121.21 .d, estableció el plazo prescriptivo en tres años. A los efectos de determinar el derecho aplicable es preciso distinguir el tribunal que tiene la competencia territorial. A tenor del artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contra. La competencia territorial en casos especiales, regulada en el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no recoge en sus apartados la excepción para el ejercicio de acciones derivadas de la actio aquiliana, por lo que rige el principio general del domicilio de la persona jurídica demandada, Barcelona en el presente caso. A tenor del Código Civil de Cataluña en su artículo 111.1 establece las fuentes del derecho civil, así como el carácter del Código Civil de Cataluña constitutivo del derecho común y supletorio a las otras leyes en Cataluña a tenor del artículo 111.4 del Código Civil de Cataluña, proclamando la territorialidad del derecho civil de Cataluña y su eficacia en su artículo 111.3 . Relacionado todo ello con la disposición transitoria única de la Ley 1 del Código Civil de Cataluña que regula la prescripción se...

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