AAP Barcelona 244/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:4171A
Número de Recurso370/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 244/2010

Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.: 370/2010

Ejecución de títulos judiciales n. 912/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Mollet Vallés

Objeto del juicio: ejecución de sentencia recaída el 27 de octubre de 1997

Motivo del recurso: indebida aplicación del art. 518 LEC (sentencia dictada bajo la vigencia de la LEC de 1881 )

Apelante: Jesús Manuel

Abogado: V. Marion Ingles

Procurador: A. Anzizu Furest

Apelado: Africa y Arturo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de octubre de 2009 la parte ejecutante pidió la ejecución de la sentencia dictada por esta Audiencia el 27 de enero de 1997 (que no se acompaña), en reclamación de 451.470,62 euros.

    El auto recurrido, de fecha 15 de enero de 2010, deniega el despacho de ejecución porque la acción ejecutiva ha caducado (art. 518 LEC ).

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que es aplicable la LEC de 1881 (con un plazo de prescripción de la acción ejecutiva de 15 años) y no el art. 518 LEC .

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 4 de mayo de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. Se ha declarado desierto el recurso de la Sra. Africa, por su falta de personación. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 9 de septiembre de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEC

    Es evidente que la sentencia que se pretende ejecutar es anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, y que no ha existido ninguna actuación desde 1997, de manera que la ejecución no se había instado hasta ahora.

    La interpretación mayoritaria de las Disposiciones Transitorias 2ª y 6ª de la LEC de 2000 ha llevado a considerar que no es aplicable el art. 1964 C.c ., como defiende el apelante, a las ejecuciones de sentencias dictadas antes de la entrada en vigor de la nueva LEC.

    La jurisprudencia dictada bajo la vigencia de la LEC de 1881 fue constante al interpretar que el derecho a la ejecución de las sentencias prescribía a los 15 años, por tratarse de una acción de carácter personal, sin relación con la naturaleza y plazo prescriptivo de la acción de origen (SSTS 19 de febrero de 1982 - RA 746-, 14 de enero de 2005- RA 991- y 22 de febrero de 2007 - RA...

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