AAP Barcelona 244/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2010:4171A |
Número de Recurso | 370/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 244/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 244/2010
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Maria Dolors Montolio Serra
Rollo n.: 370/2010
Ejecución de títulos judiciales n. 912/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Mollet Vallés
Objeto del juicio: ejecución de sentencia recaída el 27 de octubre de 1997
Motivo del recurso: indebida aplicación del art. 518 LEC (sentencia dictada bajo la vigencia de la LEC de 1881 )
Apelante: Jesús Manuel
Abogado: V. Marion Ingles
Procurador: A. Anzizu Furest
Apelado: Africa y Arturo
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 2 de octubre de 2009 la parte ejecutante pidió la ejecución de la sentencia dictada por esta Audiencia el 27 de enero de 1997 (que no se acompaña), en reclamación de 451.470,62 euros.
El auto recurrido, de fecha 15 de enero de 2010, deniega el despacho de ejecución porque la acción ejecutiva ha caducado (art. 518 LEC ).
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente sostiene que es aplicable la LEC de 1881 (con un plazo de prescripción de la acción ejecutiva de 15 años) y no el art. 518 LEC .
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 4 de mayo de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. Se ha declarado desierto el recurso de la Sra. Africa, por su falta de personación. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 9 de septiembre de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEC
Es evidente que la sentencia que se pretende ejecutar es anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, y que no ha existido ninguna actuación desde 1997, de manera que la ejecución no se había instado hasta ahora.
La interpretación mayoritaria de las Disposiciones Transitorias 2ª y 6ª de la LEC de 2000 ha llevado a considerar que no es aplicable el art. 1964 C.c ., como defiende el apelante, a las ejecuciones de sentencias dictadas antes de la entrada en vigor de la nueva LEC.
La jurisprudencia dictada bajo la vigencia de la LEC de 1881 fue constante al interpretar que el derecho a la ejecución de las sentencias prescribía a los 15 años, por tratarse de una acción de carácter personal, sin relación con la naturaleza y plazo prescriptivo de la acción de origen (SSTS 19 de febrero de 1982 - RA 746-, 14 de enero de 2005- RA 991- y 22 de febrero de 2007 - RA...
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