ATS, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:12803A
Número de Recurso3498/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 3 de diciembre de 2009 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Monfort Sáez, en nombre y representación de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), contra la Sentencia de 30 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso número 65/2007, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 1.000 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios por importe de 300 euros.

TERCERO

El 15 de junio de 2010 fue practicada la tasación de costas por importe total de los referidos 300 euros, que fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de indebidas; dándose traslado a la parte minutante para alegaciones, se evacuó el trámite conferido oponiéndose a la impugnación formulada de contrario, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte condenada en costas considera indebidos los honorarios profesionales antes mencionados, ya que por el mero hecho de personarse en el procedimiento indicado, no puede generar honorario alguno, sin que la Abogacía del Estado formulase escrito de alegaciones en el trámite de admisión.

SEGUNDO

El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

Es cierto que esta Sala ha mantenido el carácter indebido del escrito de personación en relación con la intervención letrada en general, habiendo declarado reiteradamente, -Sentencias de fecha 23 de febrero de 1999, 21 de mayo de 2001, autos de 30 de junio de 1998 y 26 de abril de 2002, entre otras resoluciones- que la actividad de suscribir el escrito de personación en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -hoy artículo 31.2º del Texto de 7 de enero de 2000 - exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas.

Sin embargo, ello no es aplicable respecto de la intervención del Abogado del Estado, pues como también ha señalado esta Sala (Sentencias entre otras, de 9 de mayo y 10 de junio de 1998, 25 de febrero y 13 de julio de 1999), el Abogado del Estado asume "ministerio legis" de modo indisociable -art. 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - la representación y defensa de la Administración, por lo que el artículo

10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y el art. 31.2º de la vigente Ley 1/2000, son por completo ajenos a la actuación procesal de aquél. También asimismo debe tenerse en cuenta que la personación del recurrido en la casación es un presupuesto imprescindible para que pueda ser parte y pueda ejercitar su derecho y oponerse, en su caso, al escrito de interposición. Doctrina de esta Sala recogida, entre otras, en sentencias de 30 de mayo de 2001 y 19 de noviembre de 2002, precisando la Sentencia de 7 de octubre de 2002 que es inescindible la calidad de representante procesal que el Abogado del Estado asume y la de defensor de la Administración, por lo que es indiscutible que también por el concepto de que ahora se trata tiene la Abogacía del Estado derecho a cobrar por la intervención que minuta.

TERCERO

Por tanto, procede desestimar la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en este recurso, sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas de este incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación planteada por la representación procesal de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), en relación con la tasación de costas, de fecha 15 de junio de 2010, practicada en las presentes actuaciones y, en su consecuencia, se aprueba y mantiene en sus propios términos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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