ATS, 13 de Octubre de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:12698A
Número de Recurso2167/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Leon y de "IBAÑEZ E INCERA S.L" presentó el 12 de noviembre de 2009 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 201/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 423/2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 15 de diciembre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Mediante escrito presentado ante esta Sala el 28 de diciembre de 2009, la Procuradora Doña Silvia Albite Espinosa, se personaba en nombre y representación de la mercantil "RUIZ DE ALARCÓN 27

S.L" como parte recurrida, y el Procurador Don Federico Pinilla Romeo, por medio de escrito presentado el 29 de enero de 2010, se personaba en nombre y representación de Don Leon y de "IBAÑEZ & INCERA S.L" como parte recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Leon y de "IBAÑEZ E INCERA S.L" al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, ha de entenderse que aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte demandada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación de DON Leon y de "IBAÑEZ E INCERA S.L" contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 201/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 423/2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.

    Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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