STSJ Murcia 747/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2010:2085 |
Número de Recurso | 417/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 747/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00747/2010
RECURSO nº 417/2006
SENTENCIA nº 747/2010
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 747/2010
En Murcia a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
Recurso contencioso-administrativo nº 417/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Reclasificación de trienios. Fuerzas Armadas. Parte demandante: DON Adriano, que actúa en su propio nombre y representación.
Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de la Subsecretaría de Defensa, de 28 de junio de 2006, que inadmite la solicitud de extensión solicitada, relativa a la Sentencia del T.S.J. de Andalucía, en recurso nº 1244/99.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a que se le abonen como trienios con índice de proporcionalidad 8, correspondientes al grupo B, los 5 trienios que tenía perfeccionados en el grupo C, con índice de proporcionalidad 6, con efectos desde el día 1 de enero de 1996, debiendo abonarle desde esa fecha las diferencias retributivas correspondientes a esos trienios, que ascienden a 5.270,30 Euros.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
El actor, Subteniente de Artillería, de la Escala Básica, del Cuerpo General de las Armas, presentó en fecha 25- 12-2005 un escrito solicitando que se le extendieran los efectos de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2004 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, en el recurso 1244/99 . En definitiva, lo que pretendía era que se le abonaran como trienios con índice de proporcionalidad 8, correspondientes al grupo B, los trienios que tenía perfeccionados en el grupo C, con índice de proporcionalidad 6, con efectos del día 1 de enero de 1996.
Por resolución de la Subsecretaría de Defensa de 28 de junio de 2006, se inadmitió la extensión solicitada,
Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que alega el actor que se siente discriminado, pues a raíz de la entrada en vigor del RDL 12/95, los trienios que él perfeccionó en los empleos de una cuantía inferior a los que perfeccionó en los empleos de Sargento, Sargento Primero y Brigada, se le abonan en una cuantía inferior a los que acumulan algunos de sus compañeros que alcanzaron los mismos empleos con posterioridad al 1 de enero de 1996, y ello realizando las mismas funciones y teniendo las mismas competencias, lo que supone, incluso, que algunos suboficiales cobran más por sus trienios que otros de igual empleo pero más...
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