STSJ Murcia 747/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2010:2085
Número de Recurso417/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución747/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00747/2010

RECURSO nº 417/2006

SENTENCIA nº 747/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 747/2010

En Murcia a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Recurso contencioso-administrativo nº 417/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Reclasificación de trienios. Fuerzas Armadas. Parte demandante: DON Adriano, que actúa en su propio nombre y representación.

Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Subsecretaría de Defensa, de 28 de junio de 2006, que inadmite la solicitud de extensión solicitada, relativa a la Sentencia del T.S.J. de Andalucía, en recurso nº 1244/99.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a que se le abonen como trienios con índice de proporcionalidad 8, correspondientes al grupo B, los 5 trienios que tenía perfeccionados en el grupo C, con índice de proporcionalidad 6, con efectos desde el día 1 de enero de 1996, debiendo abonarle desde esa fecha las diferencias retributivas correspondientes a esos trienios, que ascienden a 5.270,30 Euros.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, Subteniente de Artillería, de la Escala Básica, del Cuerpo General de las Armas, presentó en fecha 25- 12-2005 un escrito solicitando que se le extendieran los efectos de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2004 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, en el recurso 1244/99 . En definitiva, lo que pretendía era que se le abonaran como trienios con índice de proporcionalidad 8, correspondientes al grupo B, los trienios que tenía perfeccionados en el grupo C, con índice de proporcionalidad 6, con efectos del día 1 de enero de 1996.

Por resolución de la Subsecretaría de Defensa de 28 de junio de 2006, se inadmitió la extensión solicitada,

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que alega el actor que se siente discriminado, pues a raíz de la entrada en vigor del RDL 12/95, los trienios que él perfeccionó en los empleos de una cuantía inferior a los que perfeccionó en los empleos de Sargento, Sargento Primero y Brigada, se le abonan en una cuantía inferior a los que acumulan algunos de sus compañeros que alcanzaron los mismos empleos con posterioridad al 1 de enero de 1996, y ello realizando las mismas funciones y teniendo las mismas competencias, lo que supone, incluso, que algunos suboficiales cobran más por sus trienios que otros de igual empleo pero más...

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