STSJ Comunidad de Madrid 512/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:13876
Número de Recurso2618/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución512/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002618/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00512/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040536 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2618/2010

Materia: RECARGO POR FALTA DE MADIDAS DE SEGURIDAD

Recurrente/s: José

Recurrido/s: THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Severiano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA nº 866/2009

C.A.

Sentencia número: 512/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 15 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2618/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Gabriel Moncal Casanovas, en nombre y representación de José, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID, en sus autos número 866/2009, seguidos a instancia de THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Jesús Baro Corrales, frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Severiano, en reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. Con fecha 3 de marzo de 2008 se suscribió un contrato entre Thyssenkrupp Elevadores S.L. y D. Severiano, el cual tenía por objeto que por parte de D. José se llevase a cabo la ejecución de trabajos varios de albañilería para formación de hueco de ascensor, señalándose en dicho contrato:

-Que éste no suponía vinculación alguna de carácter laboral entre Thyssenkrupp Elevadores S.L. y la persona física titular de la empresa (D. Severiano ).

-Que Thyssenkrupp Elevadores S.L. facilitaría los componentes propios de la instalación de elevación objeto del contrato, siendo de cuenta de D. Severiano la descarga y acopio del material, debiendo dejarlo debidamente protegido hasta la terminación del montaje.

-Se añadía asimismo el deber de D. Severiano de notificar por escrito a Thyssenkrupp Elevadores S.L. antes de comenzar el trabajo las deficiencias del material que se suministre para la ejecución de los trabajos, entendiéndose que, de no hacerlo, eran de su entera conformidad.

-Asimismo se indicaba que seria por cuenta de D. Severiano y de su exclusiva responsabilidad dotarse de cuanta maquinaria, utillaje y equipo fuesen necesarios para la ejecución correcta de los trabajos y de todos los medios auxiliares y de seguridad requeridos, debiéndose entregar antes del inicio de los trabajos relación completa de los equipos de trabajo y maquinaria a emplear para la ejecución de los trabajos.

-Asimismo se señalaba que D. Severiano realizaría los trabajos contratados con sus propios medios y personal, bajo su propia dirección y responsabilidad.

-Se decía también que D. Severiano designa a Erasmo como persona que ejerce la organización y dirección de los trabajos encomendados, así como que D. Severiano informará de inmediato al Coordinador de seguridad o al responsable de Thyssenkrupp Elevadores S.L. de cualquier situación susceptible de afectar a la seguridad o a la salud de los trabajadores presentes en el centro de trabajo.

-Se indicaba asimismo que D. Severiano declaraba haber recibido una copia del plan de seguridad y salud o evaluación de riesgos y medidas preventivas elaboradas para la actividad, del manual de seguridad y salud de Thyssenkrupp Elevadores S.L. y del plan de prevención

(Folios 126 a 131. Damos por íntegramente reproducido dicho documento, incorporándolo plenamente y por remisión a nuestro relato fáctico). II. La razón de suscribir dicho contrato se debió a que, si bien inicialmente Thyssenkrupp Elevadores S.L. iba a efectuar los huecos de las ascensores mediante estructura metálica, posteriormente se decidió construirlos con ladrillos, esto es, mediante obra de albañilería, por lo que se contrató a la empresa de D. Severiano .

  1. Por tal motivo, el plan de seguridad y salud elaborado por la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.L. no contemplaba los riesgos propios de tales trabajos de formación del hueco de ascensor mediante estructura de albañilería, ni las medidas de seguridad inherentes a los mismos.

  2. Por D. Severiano se encomendó al trabajador autónomo dependiente D. José, albañil, la realización de una parte de la obra objeto de contratación, en relación con el levantamiento de las paredes del hueco de uno de los ascensores en la estación de Renfe de Montgat Sur.

  3. Tal contratación del autónomo dependiente por parte de D. Severiano fue autorizada por la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.L.

  4. Dicho trabajador autónomo dependiente (D. José ) está afiliado al RETA con el n° NUM000 (folio 213).

  5. El día 4 de abril de 2008 se produjo un accidente de trabajo cuando D. José se encontraba realizando trabajos de albañilería consistentes en levantar las paredes del hueco de uno de los ascensores del andén de la estación de Renfe de Montgat Sur.

    La forma planteada para realizar dicha estructura fue levantarla desde el interior, desde una plataforma constituida por tablones, debido a que su construcción desde el exterior no resultaba viable por la proximidad y frecuencia de los trenes que circulaban.

    D. José se hallaba trabajando sobre una plataforma situada en la parte más elevada de la construcción descrita, a 1,30 metros aproximadamente del nivel del andén, la cual plataforma estaba constituida por tres tableros de madera de 0,50 metros de ancho por 2 metros de largo que...

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