STSJ Comunidad de Madrid 531/2010, 19 de Julio de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13833 |
Número de Recurso | 1873/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 531/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001873/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00531/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1873-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1256-09
RECURRENTE/S: CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU
RECURRIDO/S: DOÑA Josefina
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 531
En el recurso de suplicación nº 1873-10 interpuesto por el Letrado D. CARLOS GALLEGO AMIGO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1256-09 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Josefina contra, CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por Dª Josefina, frente a CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, SAU, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 17-07-09, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 45.337,48 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada a razón de 140,58 euros brutos diarios prorrateados.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª Josefina, prestaba sus servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU, con antigüedad de 15-05-02, ostentando la categoría profesional de Directora de Ventas, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 4.217'44 euros, derivado del promedio de las cantidades percibidas en el periodo julio 2008 a junio 2009 por todos los conceptos.
Mediante carta de 17-07-09 la demandada notificó a la actora su despido disciplinario con efectos desde dicha fecha. El contenido de dicha carta, al figurar adjuntada al escrito de 06-10-09, se tiene por reproducido en este apartado.
La demandante percibió en nómina hasta junio 2009los siguientes conceptos salariales, en la cuantía mensual que se detalla:
-salario base: 857'20 euros (2008) y 896'56 (2009)
-a cuenta convenio: 27'13 euros (2008) y 27'95 euros(2009)
-plus actividad: 350'05 euros (2008) y 362'05 euros(2009)
-Cantidad de trabajo: 1.849'18 euros (hasta noviembre 2008)
1.673'01 en diciembre 2008
1.677 en enero 2009
1.559,10 en febrero 2009
1.807I'10 en marzo y abril respectivamente de 2009.
635'08 en mayo y junio 2009.
- incentivos: promedio mensual de 230'28 hasta abril 2009 inclusive, no percibido en mayo y junio 2009. - Comisiones venta vacaciones/apartamentos: promedio mensual de 1.314'95 euros.
Mediante correos electrónicos de 10-07-09 del Responsable de Personal de la demandada y la actora cada uno expresó sus posiciones respecto del salario de la segunda (documento 15 de la demandada). La actora fue ascendida a Directora de la delegación de Príncipe de Vergara con fecha 30-04-07 (documento 21 de la empresa).
En septiembre 2008 la demandante suscribió en nombre de la demandada contrato de promesa de compraventa con Dª. Ana, que al figurar como bloque 1-B del ramo de prueba de la demandada se tiene por reproducido, en especial la nota manuscrita de la demandante al pie del mismo del siguiente tenor: "recibí en Madrid 27/11/08 de Doña Ana para tramitación de la devolución del importe de reserva reflejado en el propio documento". Dicho contrato dio lugar al cruce de diversos correos entre la parte compradora y la actora, que también se reproducen en este apartado al figurar unidos al citado documento, incluidos los documentos originales también incorporados en dicho bloque.
La demandada ha notificado a la demandante las cartas de sanción de amonestación por escrito de las fechas que se detallan seguidamente:
- 15-04-09: 2 sanciones documentos 22 y 27 de la demandada.
- 30-03-09: documento 46 dela demandada.
- 25-03-09: documento 28 dela demandada
- 12-03-09: documento 29 dela demandada.
- 02-03-09: documento 45 dela demandada.
- 23-02-09: documento 25,2de la demandada.
- 14-01-09: documento 30 dela demandada.
Con anterioridad la demandada también sancionó a la actora con amonestación por escrito en fechas 06-06-08, 16- 04-08 y 24-05-07 (documentos 47, 31 y 32 de la demandada).
Por sentencia del Juzgado de lo Social número 28 de Madrid de 12-02-09 se condenó a la demandada a abonar determinada cantidad a la trabajadora demandante en aquél procedimiento, referida en la letra F de la carta de despido. En dicho procedimiento, por proveído de 28-05-09 se acordó el levantamiento de los embargos trabados, al estar consignadas la totalidad de las cantidades reclamadas, habiendo sido practicada liquidación de intereses por el periodo 12-02-09 a 22-05-09 (documentos 38 a 40 de la parte demandada.
Desde la oficina de Príncipe de Vergara se remite a diario la correspondencia a Castellón.
El lunes 22 de junio era el día de libranza de la actora, que tiene llaves de la oficina de Príncipe de Vergara, al igual que su superiora que en ese día viajaba a Castellón y otra trabajadora, que también en ese día regresaba de Sevilla. La cuarta trabajadora llamó a la demandante y recogió las llaves de la empresa en su domicilio.
El día 10-05-09 en la oficina de Príncipe de Vergara no se localizó el contrato de compra de un apartamento de un cliente. Este...
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ATS, 2 de Octubre de 2012
...conformadoras del fallo contenidas en el artículo 97.2 de la LPL , designando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19-07-10 (R. 1873/10 ). En dicha resolución se aborda un supuesto en el que la sentencia de instancia declaró la improcedencia del de......