STSJ Comunidad de Madrid 10756/2010, 20 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2010:13703 |
Número de Recurso | 1592/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10756/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10756/2010
Recurso núm. 1592/2007
Ponente Sra. Fernández Romo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)
S E N T E N C I A núm. 10.756
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
Dª. Carmen Álvarez Theurer
Dª. María del Mar Fernández Romo
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo número 1592/2007, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA, asistido por el Letrado, Sr. Cano de Miguel, contra la resolución dictada por el Director General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, el día 29 de Junio de 2007 en la que acuerda inadmitir como recurso de alzada, el que se había interpuesto por dicho Ayuntamiento frente a la Resolución del Subdirector General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, de fecha de 23 de Junio de 2006, que denegaba la autorización para construir 58 viviendas pareadas por parte de la empresa HERCESA INMOBILIARIA S.A., en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid/Barajas, y desestimarlo como requerimiento previo de los previstos en el artículo 44.1 de la ley 29/1998, confirmando la resolución impugnada; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaban suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque y se deje sin efecto la resolución recurrida declarando en consecuencia procedente la autorización solicitada por el Ayuntamiento demandante el día 18 de Abril de 2006 para la edificación de 58 viviendas unifamiliares adosadas en el Sector 5-UH-07/ del PGOU de Paracuellos y condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se inadmita el presente recurso y se desestime en cuanto al fondo.
Se ha aperturado período probatorio por auto de la Sala de fecha de 11 de Septiembre de dos mil ocho, practicándose la prueba documental propuesta por la parte actora, y así, se tiene por reproducido el expediente administrativo remitido y la documentación acompañada junto con el escrito de demanda, tras lo que se confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día diecinueve de Mayo de dos mil diez, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.
La Corporación ahora recurrente impugna en esta Sede la resolución dictada por el Director General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, el día 29 de Junio de 2007 en la que acuerda inadmitir como recurso de alzada, el que se había interpuesto por dicho...
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STS, 20 de Enero de 2014
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