STSJ Castilla-La Mancha 376/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2010:3164
Número de Recurso490/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución376/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00376/2010

Recurso núm. 490 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 376

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 490/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASTILLA-LA MANCHA (STE-CLM), representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Javier Donate Valera, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 06-06-06, recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 37/2006 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 23 de septiembre de 2010 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla La Mancha (STAS- CLM) impugna el Decreto 37/2006 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006.

Alega el Sindicato recurrente la nulidad absoluta del citado Decreto por vulneración del derecho a la libertad sindical por no haber sido llamado a la negociación previa a la elaboración del Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público; aunque reconoce que fue objeto de negociación en la Mesa General, entiende que no lo fue en la Mesa Sectorial del Personal de la Administración General, y que también debió haber sido negociado en esta Mesa Sectorial en la que sí tiene representación de acuerdo con las últimas elecciones sindicales, no así en la Mesa General.

SEGUNDO

Con el planteamiento anterior, la cuestión se circunscribe a cuál debe ser el ámbito de la negociación; si ha de ser sólo la Mesa General o es preciso también que se negocie en la Mesa Sectorial.

El artículo 31 de la ley 9/1987 de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR