STSJ Castilla-La Mancha 573/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2010:3130
Número de Recurso756/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución573/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00573/2010

Recurso nº 756/07

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 573

En Albacete, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 756/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Isidoro, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Roldán y dirigido por el Letrado Sr. Cobo Serrano, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de I.V.A.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Julio de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 14 de mayo de 2007, del el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Mediante la resolución recurrida, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación económico-administrativa planteada por el actor frente a diligencia de embargo de bienes muebles NUM000, emitida por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Ciudad Real de la Agencia Tributaria en 14 de septiembre de 2006, por la que se dispone el embargo del automóvil Skoda Fabia matrícula ....WWW, dictada en procedimiento ejecutivo seguido para el cobrote la deuda tributaria por IVA 1997/98, e importe, con intereses del período ejecutivo y costas del procedimiento, de 64.271,10 #, dimanante del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas contraídas por MONTAJE Y FABRICACION DE IMAGEN CORPORATIVA, S.A.L.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. Inexistencia de resolución firme que declare la responsabilidad del actor por supuestas deudas de la mencionada mercantil, encontrándose recurrido ante este Tribunal el acuerdo de derivación de responsabilidad del que dimana el acuerdo de compensación que ahora se recurre; debiendo agotar la Administración todas las vías antes de declarar la insolvencia del sujeto principal y proceder a la tramitación del expediente de derivación de responsabilidad.

  2. Inexistencia de deuda. Pago.

  3. Prescripción de la deuda tributaria por haber transcurrido más de 4 años entre las liquidaciones originarias de la deuda y el acuerdo de derivación de responsabilidad del que trae causa el acuerdo de compensación recurrido.

  4. Improcedencia de la inclusión de los intereses de demora, pues, de acuerdo con los arts. 41.3 y

41.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/03 ), la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario

El Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado en base a que el objeto del presente recurso no es un acto de liquidación ni la providencia de apremio sino unas diligencias de embargo de bienes, dictada en ejecución de una providencia de apremio que, aunque inicialmente impugnada en vía económico-administrativa, fue confirmada por el TEAR, y en la actualidad se encuentra pendiente de recurso ante esta Sala y Sección (autos 648/2006), y, aunque la Sala acordó la suspensión tanto de la derivación de responsabilidad como de la providencia de apremio, fue con la condición de que de contrario se prestara aval que cubriera el importe de esos actos, y como...

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