STSJ Castilla y León 596/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5139
Número de Recurso529/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución596/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00596/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 529/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 596/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 529/2010, interpuesto por Virtudes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 947/2009, seguidos a instancia de la recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por la letrada Srª Sancho Martín, en representación de Dª Virtudes, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El 12-XII-1991, Dª Virtudes -nacida el 17-III-1966- y D. Joaquín contrajeron matrimonio.En el juicio de separación matrimonial contenciosa 133/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Segovia, la sentencia de instancia, de dieciocho de Octubre de dos mil cuatro, declaró la separación matrimonial de los cónyuges reseñados y acordó las medidas procedentes, en las que no reconoció la pensión compensatoria a favor de Dª Virtudes . El 23- VI-2009, D. Joaquín falleció. (Las certificaciones registrales y sentencia se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM000, incoado en solicitud de pensión de viudedad presentada por la actora, la resolución de 30-IX-2009 le denegó la pensión de viudedad, en virtud de lo dispuesto en el art. 174.2 L. G. S. S. (El expediente se da por reproducido). TERCERO .- La base reguladora de la prestación asciende a 816,52 euros mensuales, en caso de concesión. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 11-XI-2009 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Virtudes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la pretensión de la demanda reconociendo a la actora el derecho a percibir pensión de viudedad, se interpone por la representación letrada del INSS y de la TGSS, condenadas al pago de dicha prestación, recurso de suplicación con la petición de que se revoque la sentencia recurrida y se desestime la pretensión de la demanda.

El recurso de suplicación interpuesto se articula sobre la base de dos concretos motivos que la parte recurrente formula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero de los motivos planteados la parte recurrente denuncia infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) en la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, así como de la Disposición Final Tercera , apartado 14, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por la que se introdujo en la LGSS una nueva Disposición Transitoria 18ª . En concreto, el objeto de la controversia planteada en este primer motivo se ciñe a determinar la aplicabilidad de la nueva Disposición Transitoria 18ª LGSS (como acaba de señalarse, añadida por la Disposición Final Tercera , apartado 14, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre ) respecto de solicitudes de pensiones de viudedad efectuadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Por cuanto ahora interesa, de los hechos probados se desprende que la demandante, nacida En 1966, contrajo matrimonio con D. Joaquín el 14-12-1991.De dicha unión nacieron dos hijas. Mediante sentenciade 18-10-2004, se declaró separación definitiva del matrimonio formado por los referidos cónyuges. En el convenio regulador suscrito por los interesados no se estableció a favor de la demandante una pensión compensatoria.. D. Joaquín falleció el día 23-6-2009 en estado civil de...

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