STSJ Castilla y León 600/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:5120
Número de Recurso159/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución600/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 159/2010, interpuesto por Don Salvador, representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 78/2008 por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 24 de junio de 2008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector S-25 promovido por la Junta de Compensación así como, de forma indirecta, del Plan General y del Plan Parcial del Sector S-25.

Es parte apelada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 78/2008 se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2010 por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 24 de junio de 2008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector S-25 promovido por la Junta de Compensación así como, de forma indirecta, del Plan General y del Plan Parcial del Sector S-25.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare por impugnación indirecta la nulidad del acuerdo de 24 de junio de 2008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector S-25 y por tanto se declare la nulidad de cuantos acuerdos traigan causa directa de aquel y se declare la nulidad del PGOU de Burgos y del Plan Parcial del Sector S-25 en cuanto a la indebida clasificación de los terrenos del demandante como suelo urbanizable y así como se declare excluir los terrenos del recurrente de dicho Sector y se declare la procedencia de su clasificación como suelo urbano calificado como consolidado o subsidiariamente como suelo urbano debiendo establecer las determinaciones de ordenación que se correspondan con esta clasificación y calificación.

Subsidiariamente de no atenderse las anteriores peticiones que se declare contrario a derecho y se anule el Proyecto de Urbanización del Sector S-25 por infringir las determinaciones del Plan Parcial que debe ejecutar y establecer una carga económica para los propietarios injustificada técnica y jurídicamente.

TERCERO

De mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte recurrente, hoy apelada, contestando mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010 por el que se solicita se desestime el recurso de apelación con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintitrés de septiembre de dos mil diez lo que así efectuó. Siendo ponente Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente caso la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 78/2008 por la que se desestima el recurso interpuesto por el ahora apelante Don Salvador contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 24 de junio de 2008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector S-25 promovido por la Junta de Compensación, así como, de forma indirecta, contra el Plan General y el Plan Parcial del Sector S-25, por lo que se refiere a la concreta clasificación urbanística de los terrenos del recurrente.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte recurrente ahora apelante, solicitando la estimación del presente recurso de apelación y que por ello se revoque la sentencia de instancia, con estimación del recurso interpuesto por el actor y ello en base a los siguientes argumentos, que:

La resolución judicial no aplica correctamente la doctrina jurisprudencial sobre la obligatoria clasificación como suelo urbano de los terrenos que cumplen los requisitos exigidos por la Ley, ya que dicha sentencia es contradictoria con la sentencia dictada en el mismo Juzgado, con fecha 28 de diciembre de 2009 pendiente de apelación ante esta Sala, que la sentencia ahora recurrida no esta dictada por el Juez que presenció la prueba, dicha falta de inmediación determina la falta de ponderación y valoración de la prueba practicada, por lo que se considera que la sentencia carece de apoyo fáctico adverado suficientemente, incurriendo en errores manifiestos en cuanto a las distancias.

Que la sentencia hace una indebida aplicación del derecho en cuanto a que los terrenos reúnen todos los requisitos legales para ser clasificados como suelo urbano, dado que tras recoger la jurisprudencia que se considera de aplicación, como la sentencia del TS de 19 de octubre de 2006, se concluye que los terrenos del recurrente están insertos en malla urbana y frente a las afirmaciones de la sentencia apelada, se afirma que los terrenos no contactan con el vial de modo puntual, sino que tienen fachada a la calle Villadiego directamente en su frente de más de 50 metros, que dichos terrenos tienen sus propios servicios y la imagen de esta finca es la de totalmente urbana, con una morfología urbana, con una tipología de ciudad, con características de suelo urbano, como es la existencia de una playa de aparcamiento y siendo además un indicio de dicha consideración, el hecho de que el propio Ayuntamiento solicitara en enero de 2009 del Ministerio de Fomento, la transferencia de los denominados tramos urbanos de la carretera 120 y rebatiendo igualmente las conclusiones que extrae la sentencia de la propia apreciación visual en que se fundamenta.

Por lo que la obligada clasificación del terreno como urbano determina la exclusión del ámbito del Sector S-25 de suelo urbanizable y la nulidad del Proyecto de Urbanización aprobado, así como de los instrumentos de urbanización que le den cobertura que clasificaron el suelo como urbanizable, estando amparada en la Ley Jurisdiccional en su artículo 26, la impugnación indirecta de las disposiciones generales.

Que los terrenos reúnen las condiciones precisas para ser considerados suelo urbano consolidado y tienen así mismo la condición de solar o la pueden alcanzar conforme determina el artículo 25.1 a) del Reglamento de Urbanismo, ya que como el PGOU clasifico dichos terrenos como urbanizables, no estableció las condiciones de ordenación detallada para los mismos, por lo que acudiendo a las determinaciones legales recogidas en el artículo 22 de la Ley de Urbanismo y el artículo 24 del Reglamento

, se concluye que se ostenta la condición de solar y que en todo caso dichos terrenos necesitarían completar la urbanización mediante actuaciones de gestión singulares, nunca mediante una urbanización integral, ya que de acuerdo con el informe pericial aportado se dan todos los presupuestos para tal consideración de solar.

Que la sentencia no aprecia que se vulnere la normativa reglamentaria por no respetar el contenido del Proyecto de Urbanización las determinaciones de planeamiento vigente, en concreto el Plan Parcial del Sector S-25 e incorpora en el acuerdo de aprobación una partida absolutamente injustificada y lesiva para los propietarios, sin que en este punto se este de acuerdo con el pronunciamiento de la sentencia, ya que toda la argumentación gira en torno a la modificación del artículo 1.6.7.6 del PGOU que limita la obligatoriedad de la recogida neumática de residuos sólidos a los Sectores de Suelo Urbanizable destinados a uso residencial cuya densidad de viviendas sea igual o superior a 40 viviendas por hectárea, por lo que en este caso dada la fecha de aprobación del Plan Parcial, el proyecto de urbanización no puede contener determinaciones propias del PGOU, ni del Plan Parcial, ni modificar las vigentes en ellos, sin que dicha norma sea prohibitiva por lo que a partir de su entrada en vigor no es obligatoria en dichos sectores, pero sin que ello determine que no se pueda establecer, como en este caso donde al establecer el Plan Parcial dicha obligatoriedad, no existe discordancia con el Plan General y su norma más moderna, sin que el Proyecto de Urbanización puede modificar una determinación obligatoria del Plan Parcial, siendo por otro lado que inicialmente el Proyecto si era legal por cuanto contenía tal determinación, que fue modificada con la aprobación definitiva, sin conocimiento de los propietarios.

Y respecto a la partida alzada compensatoria se reitera lo alegado en la demanda, sin que el Proyecto de Urbanización pueda establecer una carga de urbanización para los propietarios nueva y no prevista en el Plan Parcial que ejecuta, sin que pueda establecerse dicha partida alzada, que no puede controlarse y que supone una carga injustificada y arbitraria para los propietarios del sector, sin que se comparta la justificación que se da para ello en la sentencia, a la referida partida compensatoria.

TERCERO

A dicho recurso se opone la parte demandada, ahora apelada, por considerar conforme a...

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