STSJ Islas Baleares 850/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1165
Número de Recurso605/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución850/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00850/2010

SENTENCIA Nº 850

En Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil siete.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 605/2005 seguido a instancia de D. Dionisio representado por el Procurador Sr. D. José Campins Pou y defendido por sí mismo dada su condició de letrado contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado Dña. Mª Dolores Ripoll Martínez de Bedoya.

El acto administrativo impugnado es la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS en fecha 27 de mayo de 2005 dictada en el expediente NUM000 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo del Inspector Regional de la Delegación de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de fecha 15/12/03 que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta nº NUM001 por el concepto IRPF ejercicio 2000 por una cuantía de 31.080'96 Euros desglosados en 27.813'26 Euros de cuota y 3.267'70 Euros de intereses.

La cuantía del procedimiento se fijó en 31.080'96 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 28 de julio de 2005 que se registró al nº 605/2005 que se admitió a trámite el 5 de septiembre de 2005 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. José Campins formalizó la demanda en fecha 2 de mayo de 2006 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso se declare nula la liquidación practicada al no ser D. Dionisio el que a 31/12/1999 ejercitaba la titularidad de los derechos económicos y políticos de las 500 acciones que componen el capital social de Sa Pleta Gran SA condenando a la administración a la devolución de lo ingresado con más los intereses legales desde su ingreso hasta su cumplida devolución. Y subsidiariamente se deje sin efecto la liquidación practica con devolución de lo ingresado más los intereses legales correspondientes y se condene a la Administración a que proceda a realizar una nueva liquidación teniendo en cuenta las bases imponibles reales del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1999 que le corresponden a la entidad Sa Pleta Gran SA con imposición de costas a la demandada. Solicitó práctica de prueba ni vista o conclusiones.

TERCERO

La Sra. Abogada del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 21 de diciembre de 2006 y solicitó se dicte sentencia declarándose conforme a Derecho la resolución impugnada con imposición de costas al recurrente. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 18 de septiembre de 2007 se dictó auto fijando la cuantía en 31.080'96 euros y el 10 de septiembre de 2008 se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. El 27 de enero de 2010 se abrió el trámite de conclusiones presentando la parte su escrito el 11 de febrero de 2010, y lo mismo hizo la defensa de la administración el 18 de febrero de los corrientes. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La Sociedad Sa Pleta Gran S.A. se constituyó el 16 de agosto de 1989 con un capital social de 300.000.000 de pesetas siendo en esa fecha administrador único D. Geronimo . Fallecido éste el 3 de mayo de 1998 y tras diversas vicisitudes que han dado lugar a varios pleitos civiles, finalmente se nombró administrador de la sociedad a D. Mario que aceptó el cargo el 10 de julio de 2000.

La Sociedad Sa Pleta Gran SA tributaba en régimen de transparencia fiscal conforme al artículo 75-1

  1. de la ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades y no presentó en el plazo voluntario declaración por Impuesto de Sociedades en el ejercicio 1.999. La Inspección inició actuaciones a efectos de comprobar y en su caso regularizar la situación tributaria de esa mercantil y en base a la contabilidad de la Sociedad fijó la base imponible en régimen de estimación directa resultado ser de 92.404.664 pesetas, a la que aplicando el tipo del 30% para 15.000.000 de pesetas y el 35% para el resto y deducidas las retenciones, dio como resultado la cantidad a ingresar de 30.321.454 pesetas.

Incoada la correspondiente Acta de Inspección el 16 de agosto de 2001 el administrador de la sociedad la suscribió en conformidad. Impuesta sanción tributaria fue objeto de reclamación ante el TEAR, impugnación que fue estimada y se anuló dicha sanción.

Citado por la Inspección el recurrente el 19 de febrero de 2003 con el objeto de comprobar y en su caso regularizar su situación tributaria por el concepto de IRPF 2000, y en particular las cantidades a imputar en relación con la sociedad Sa Pleta Gran S.A. finalmente el 16 de junio de 2003 se extendió Acta de disconformidad nº NUM001, en la que se indicó que se incrementaba la base imponible declarada por el hoy recurrente en 37.350.683 pesetas en concepto de imputación de bases positivas de la sociedad transparente Sa Pleta Gran SA comprobándose por la Inspección a partir del dictado de la Sentencia de la Audiencia Provincial y Sección Quinta de 17 de octubre de 2002 en el recurso de apelación interpuesto contra los autos de juicio declarativo de mayor cuantía 510/1998 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 11, que D. Dionisio era titular del 40% de las acciones de esa sociedad. La Inspección propone la liquidación en los siguientes términos: Base imponible comprobada 42.098.908 pesetas, reducciones 743.758 pesetas; base...

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