SAP Madrid 89/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2010:13866
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. Nº 25/2010

S E N T E N C I A Nº 89/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 25/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro, seguida por un delito de falsedad en documento oficial contra Rosario, nacida el 23 de marzo de 1978 en Madrid, hija de Blas y de Rosa María, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Toro Ariza; la acusación particular formulada en nombre de Fidel y Elisabeth, representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistida del Letrado D. Vicente Mayordomo Martínez y la citada acusada, representada por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela y defendida por la Letrada Dª. Agustina Hernández Estévez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, cometido por funcionario público, del artículo 390-1, y del Código Penal, del que era responsable en concepto de autora (artículo 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la acusada, Rosario, para la que interesó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial por tiempo de cuatro años y multa de nueve meses, con cuota diaria de quince euros y responsabilidad subsidiaria por impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como inhabilitación especial para el empleo público que desempeñaba durante el plazo de cuatro años y las costas.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la acusada, Rosario, para la que solicitó las penas de cinco años de prisión, multa de doce meses, con una cuota de diez euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo por tiempo de seis años, así como la satisfacción de las costas del procedimiento, con inclusión de los honorarios de representación y defensa jurídica de Fidel y Elisabeth .

TERCERO

La defensa de la acusada, igualmente en sus conclusiones definitivas, sostuvo que no podía imputarse a Rosario delito alguno, por lo que no cabía hablar de delitos, autoría o circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni procedía la imposición de pena alguna.

  1. HECHOS PROBADOS

En la tarde del día 20 de mayo de 2007, Fidel y su esposa, Elisabeth, fueron a visitar a unos familiares, que residían en el nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Ciempozuelos, y estacionaron el vehículo de su propiedad, "OPEL VECTRA", matrícula X-....-XA, en las proximidades del domicilio de aquéllos, delante de la puerta del garaje de la vivienda de la acusada, Rosario, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, que era agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con carnet profesional nº NUM002 .

Momentos después, Rosario localizó a los propietarios del automóvil y les pidió que lo retiraran del sitio donde lo habían aparcado, a lo que se negaron Fidel y Elisabeth, porque en el lugar no había vado permanente ni señal alguna de prohibición del estacionamiento, motivo por el que se suscitó una discusión entre ellos.

Molesta por el enfrentamiento mantenido, al día siguiente, la acusada extendió un boletín de denuncia como agente denunciante, nº de expediente NUM003, por infracción de tráfico, en el que hizo constar que, a las 22.05 horas del día 20 de mayo de 2007, el conductor del vehículo, "OPEL VECTRA", matrícula X-....-XA, no había respetado una señal de "STOP" en la C/ Cañada del Teide S/N de Ciempozuelos y que su compañero, el agente nº NUM004, por quien también firmó, había sido testigo de la infracción, hechos que no se correspondían con la realidad, pues ni el conductor del automóvil cometió la infracción denunciada ni el agente nº NUM004 presenció lo supuestamente sucedido. En la tarde del 20 de mayo de 2007, Rosario no se encontraba de servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, previsto y penado en artículo 390-1,3º y 4º del Código Penal .

La falsedad consiste en la inveracidad, mendacidad o mudamiento de la verdad, referida a puntos esenciales y no sobre extremos inocuos, inanes o intranscendentes (vid. STS 14-2-1991 ), plasmada generalmente en documentos escritos, como forma de expresar el pensamiento, para surtir efectos en el tráfico jurídico. El núcleo de la acción viene, pues, constituido por esa alteración o "mudamiento de la verdad", por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 390.1 del Código Penal, de manera tal que induzca a error desde que se crea la apariencia de que lo inauténtico es realmente verdadero, no siendo así. El dolo falsario se da cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo, no ofreciendo dificultades el conocimiento de la relación de causalidad, hasta el punto de que tal conocimiento se confunde con el de saber que el documento que se suscribe contiene la constatación de hechos no verdaderos (vid. SSTS 25-3-1999, 4-1-2002, etc.).

Aquí, concurren todos los elementos del tipo, pues la...

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