SAP Madrid 1004/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2010:13781 |
Número de Recurso | 362/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1004/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01004/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 362/10
Autos nº: 1149/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
P. Apelante-Demandante: D. Alexander
Procurador: Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO
P. Apelante-Demandada: Dª. Felisa
Procurador: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1004
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 29 de septiembre de 2010
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1149/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Alexander, representado por la Procuradora Dª ESPERANZA ALVARO MATEO; y de otra, como parte apelante-demandada, Dª Felisa, representada por el Procurador D ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Alexander, representado por la Procuradora Dª. Mª Esperanza Alvaro Mateo, contra Dª Felisa, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.
Modificar la sentencia dictada el 22 de Enero de 2.002 en el procedimiento de separación consensual nº 1.547/01 y acordar la extinción de la pensión compensatoria pacta a favor de la esposa en el convenio regulador homologado por dicha sentencia con efectos desde la presente resolución.
Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Desestimar la reconvención formulada por Dª Felisa, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y absolver a D. Alexander, de las pretensiones deducidas.
Imponer a la demandada reconvincente las costas procesales de la reconvención."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Felisa, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, mantenga la pensión compensatoria en su día señalada a favor de esta parte; y, en segundo lugar para que se fije la pensión de alimentos a favor del hijo llamado Gonzalo en 2500 # mensuales; subsidiariamente para que el Sr. Alexander abone la totalidad de los gastos de escolaridad de su hijo; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de enero de 2010.
Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal del SR. Alexander, para que la cuantía de la pensión de alimentos del hijo se rebaje a la cantidad de 700 # mensuales; y ello en virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 11 de febrero de 2010.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos, por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial, y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, con respecto al motivo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos; motivo perteneciente a ambos recursos, pero con la pretensión al alza de la Sra. Felisa y a la baja del Sr. Alexander ; siguiendo los parámetros anunciados y para una mejor comprensión de lo que después se dirá, conviene recordar la doctrina jurisprudencial existente desde diciembre de 1985 que dice: "para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales, deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad"; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del C.C
., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: SS.T.S de 14 de febrero de 1976 y 5 de noviembre de 1983 ); cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio solo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid: SS.T.S. de 9 de octubre de 1981 y 21 de marzo de 1985 ).
Pues bien, partiendo de lo que antecede; de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones; y del análisis y estudio detallado de cada prueba, pero valorada toda ella en su conjunto; cabe decir en este momento que procede desestimar...
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